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Ordenanza Nº 2395/96 - OBLEA DE PROHIBICIÓN DE FUMAR

FUNDAMENTOS:

El respeto por los demás, implica adoptar medidas que preserven la
salud de nuestros ciudadanos, por lo que se hace indispensable la
prohibición de fumar en los vehículos del Transporte Urbano de
Pasajeros, teniendo en cuenta que aún en aquellos de mayor capacidad,
resulta intolerable el aire que se respira si tan solo hubiera un
pasajero fumando.

Y sin ánimo de molestar a aquellos vecinos que tienen el hábito de
fumar, se entiende que siendo los trayectos de tan corto tiempo, pueden
abstenerse de hacerlo.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente.

ORDENANZA

Art. 1º. Apruébese la oblea de prohibición de fumar que figura en el
Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 2º. Las unidades afectadas al Transporte Público de Pasajeros
deberán exhibir en lugares visibles, dos obleas de las indicadas en el
Anexo I, las que deberán ser colocadas dentro de los sesenta días de la
publicación de la presente.

Art. 3º. Las empresas concesionarias del transporte automotor de
pasajeros deberán disponer en sus vehículos, adjunto a la oblea, en
lugar visible, un cuartel con las siguientes leyendas: "La prohibición
de fumar dentro de este vehículo rige tanto para el pasajero como para
el conductor. Cumpla y exija su cumplimiento".

Art. 4º. A los efectos del inicio en el cumplimiento de esta Ordenanza,
la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto proveerá
dicho material en forma gratuita a las empresas de autotransporte de
pasajeros locales en una única oportunidad, estando a cargo de dichas
empresas el costo de reposición de las mismas en caso de roturas o
envejecimiento.

Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los diez días del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2009-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA