Ordenanza
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Ordenanza Nº 2393/96 - REGULACIÓN CARTELES EN VÍA PUB.
FUNDAMENTOS:
Los carteles indicadores en la vía pública se constituyen de distintos
tamaños según lo que deban contener o exhibir, colocándose en las
veredas junto al cordón, generalmente montados sobre una sola pata
soporte central.
Por esta circunstancia sobrepasa hacia sus costados la mitad de la
superficie, que se encuentra a una altura variable del nivel del piso.
Los no videntes que se desplazan solos por la vía pública, se ayudan
con un bastón, que es una prolongación de sus miembros superiores para
ir reconociendo con una maniobra de barrido que practican delante suyo,
con el objeto de identificar los obstáculos existentes y evitarlos.
Es obvio que los elementos sobresalientes, como los carteles de
referencia, no pueden ser previstos y sí posibles de causales de
accidentes -como traumatismo en la parte superior del cuerpo o la
cabeza- lo que no solo es peligroso sino también generador de
desconfianza en la persona, en perjuicio de su desenvolvimiento.
La presencia de estas carteleras deberán observar características
particulares que puedan ser detectadas por no videntes para su
proyección sobre le suelo, sobre la guarda de seguridad, donde estas
personas buscan los datos para su camino.
La incorporación de un elemento orientador para quienes adolecen de
discapacidades visuales, servirá como protección y también como
atenuador de sus limitaciones con relación al resto de los ciudadanos.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Los carteles colocados sobre veredas o sitios de circulación
de personas deberán observar características particulares:
a. No tendrán partes salientes a una altura inferior de doscientos
veinte centímetros, similar a la exigida para toldos en las veredas.
b. Serán montados sobre dos patas soportes que circunscriban
exactamente el ancho que se expone a la altura del cuerpo de las
personas.
c. Los carteles que por dimensiones del lugar deban ser montados sobre
una sola pata soporte serán colocados a la altura descripta.
d. Los carteles que no puedan colocarse a esa altura deberán tener, a
una distancia del suelo de cincuenta centímetros, un elemento
protector, circular, de orientación horizontal, cuyo radio con centro
en la pata soporte sea igual a la saliente máxima del cartel colocado
sobre ella.
e. Será pintado con un color de fácil observancia para las demás
personas, para quienes también será una guarda de seguridad.
f. Deberá construirse con un material adecuado, resistente, y con
detalles de terminación de modo que no dañen a personas ni bienes.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis.
Los carteles indicadores en la vía pública se constituyen de distintos
tamaños según lo que deban contener o exhibir, colocándose en las
veredas junto al cordón, generalmente montados sobre una sola pata
soporte central.
Por esta circunstancia sobrepasa hacia sus costados la mitad de la
superficie, que se encuentra a una altura variable del nivel del piso.
Los no videntes que se desplazan solos por la vía pública, se ayudan
con un bastón, que es una prolongación de sus miembros superiores para
ir reconociendo con una maniobra de barrido que practican delante suyo,
con el objeto de identificar los obstáculos existentes y evitarlos.
Es obvio que los elementos sobresalientes, como los carteles de
referencia, no pueden ser previstos y sí posibles de causales de
accidentes -como traumatismo en la parte superior del cuerpo o la
cabeza- lo que no solo es peligroso sino también generador de
desconfianza en la persona, en perjuicio de su desenvolvimiento.
La presencia de estas carteleras deberán observar características
particulares que puedan ser detectadas por no videntes para su
proyección sobre le suelo, sobre la guarda de seguridad, donde estas
personas buscan los datos para su camino.
La incorporación de un elemento orientador para quienes adolecen de
discapacidades visuales, servirá como protección y también como
atenuador de sus limitaciones con relación al resto de los ciudadanos.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Art. 1º. Los carteles colocados sobre veredas o sitios de circulación
de personas deberán observar características particulares:
a. No tendrán partes salientes a una altura inferior de doscientos
veinte centímetros, similar a la exigida para toldos en las veredas.
b. Serán montados sobre dos patas soportes que circunscriban
exactamente el ancho que se expone a la altura del cuerpo de las
personas.
c. Los carteles que por dimensiones del lugar deban ser montados sobre
una sola pata soporte serán colocados a la altura descripta.
d. Los carteles que no puedan colocarse a esa altura deberán tener, a
una distancia del suelo de cincuenta centímetros, un elemento
protector, circular, de orientación horizontal, cuyo radio con centro
en la pata soporte sea igual a la saliente máxima del cartel colocado
sobre ella.
e. Será pintado con un color de fácil observancia para las demás
personas, para quienes también será una guarda de seguridad.
f. Deberá construirse con un material adecuado, resistente, y con
detalles de terminación de modo que no dañen a personas ni bienes.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1965-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO