Ordenanza
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Ordenanza Nº 2324/95 - DETERMINA PLAZO PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art.1º.- La concesión para la ejecución de obras y prestación de
servicios públicos, no será mayor de quince (15) años.-
Art.2º.- Las ordenanzas que establezcan concesiones de obras y
servicios públicos, deberán determinar las bases de los precios y
tarifas, y sus respectivos ajustes. La Municipalidad, a través del
Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal,
ejercerán la fiscalización integral de la prestación, de acuerdo con
las modalidades establecidas en las ordenanzas respectivas.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
No se puede dejar librado a elementos subjetivos la duración de una
concesión, ni sujetar a generaciones a plazos que no dependen por lo
general, de la relación recupero de inversión, o del servicio y
ganancia, sino de hechos que lo superan y no para beneficio de la
comunidad
Si el servicio y/o inversión requiere de mayor lapso, deberá en cada
circunstancia evaluarse detenidamente si ello es así o no. Pero la
regla debe ser la determinación del término indicado.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA
Nº 2324-95, en la Sala de Sesiones, a los diez días del mes de octubre
del año mil novecientos noventa y cinco.-
servicios públicos, no será mayor de quince (15) años.-
Art.2º.- Las ordenanzas que establezcan concesiones de obras y
servicios públicos, deberán determinar las bases de los precios y
tarifas, y sus respectivos ajustes. La Municipalidad, a través del
Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal,
ejercerán la fiscalización integral de la prestación, de acuerdo con
las modalidades establecidas en las ordenanzas respectivas.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
No se puede dejar librado a elementos subjetivos la duración de una
concesión, ni sujetar a generaciones a plazos que no dependen por lo
general, de la relación recupero de inversión, o del servicio y
ganancia, sino de hechos que lo superan y no para beneficio de la
comunidad
Si el servicio y/o inversión requiere de mayor lapso, deberá en cada
circunstancia evaluarse detenidamente si ello es así o no. Pero la
regla debe ser la determinación del término indicado.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA
Nº 2324-95, en la Sala de Sesiones, a los diez días del mes de octubre
del año mil novecientos noventa y cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1443-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO