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Ordenanza Nº 2317/95 - REGLAMENTA ASCENSORES - MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS

Art.1º.- Créase el registro de ascensores, montacargas y escaleras
mecánicas de la ciudad de Venado Tuerto, el que será llevado por la
dependencia correspondiente de la Municipalidad local.-

Art.2º.- En el registro que se crea en el art.1º, se asentarán los
ascensores, montacargas y escaleras mecánicas instalados en la ciudad,
con sus características técnicas, modelos, marcas, año de fabricación y
la identificación del inmueble donde se ubican; las personas físicas y
jurídicas propietarios de los inmuebles donde funcionan las máquinas,
los titulares de empresas y/o personas que realizan instalaciones o
servicio de mantenimiento de los mismos.-

Art.3º.- Los propietarios de inmuebles que cuentan con ascensores,
montacargas y/o escaleras mecánicas futuras, deberán presentar
semestralmente ante el registro, la acreditación de haber realizado una
revisación de las máquinas instaladas en su propiedad por las empresas
inscriptas en la Municipalidad de Venado Tuerto, y sobre las cuales
periódicamente se informará si reviste calidad y eficiencia en la
materia. También deberán comunicar y agregar constancia de cualquier
reparación que realicen en los mencionados aparatos.-

Art.4º.- En el registro se confeccionará un legajo por inmueble con los
datos exigidos en virtud del art. 2º., las acreditaciones de los
servicios de mantenimiento realizados exigidos por el art. 3º de la
presente, las sanciones aplicadas y las observaciones que se estimen
pertinentes a criterio de la autoridad actuante.-

Art.5º.- Las revisaciones y las reparaciones exigidas se tendrán por
cumplidas sólo cuando se realicen por personas o empresas inscriptas en
el registro que por la presente se crea, y que deberán reunir las
calidades de eficiencia que la reglamentación fije.-

Art.6º.- El incumplimiento de los propietarios a las exigencias
previstas en el art. 3º, serán sancionadas con multa de doscientos
pesos ($200) en la primera falta y de trescientos pesos ($300) en las
sucesivas.-

Art.7º.- Las personas físicas o jurídicas que realicen tareas de
instalación y/o mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras
mecánicas, serán sancionadas con multa de trescientos cincuenta pesos
($350) y la exclusión del registro, cuando se acredite por la autoridad
administrativa municipal, que no se ha realizado efectivamente el
servicio de mantenimiento declarado exigido en el art.2º o las
reparaciones denunciadas.-

Art.8º.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los
treinta (30) días de su promulgación. En el mencionado lapso, el
departamento Ejecutivo Municipal ordenará lo necesario para el correcto
funcionamiento del registro, y hará público el contenido de la presente
ordenanza. En el caso de edificios públicos y/o empresas de propiedad
del estado nacional o provincial, se notificará en forma fehaciente a
la autoridad correspondiente, las disposiciones previstas y la fecha de
entrada en vigencia de las mismas.-

Art.9º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán
imputados a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.-

Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Los medios de prensa nacionales daban cuenta hace poco tiempo de una
serie de accidentes en ascensores, donde tampoco estuvieron exentos
hechos locales de características similares. Sin dudas no todos los
accidentes, sobre todo aquellos que no registran víctmas fatales, son
tomados por la prensa. Todos conocemos de pequeños accidentes con
ascensores en los que la suerte ha jugado a favor de las personas; y
también de cotidianos inconvenientes derivados de la falta de
mantenimiento de estas máquinas. Creemos advertir en este tema una
grave negligencia que atañe a las administraciones de consorcios,
empresas constructoras, administradores de entes públicos y las
personas o empresas que instalan, reparan o realizan mantenimiento de
ascensores.-

No contamos con datos locales, pero las estadísticas de Capital Federal
hablan que durante el año 1994, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios
intervino en 273 oportunidades para auxiliar a personas en ascensores y
que por desperfectos de estas máquinas fallecieron 12, una por mes.-

La iniciativa que propiciamos tiene por objeto proteger a las personas
que hacen uso de estos aparatos, tan comunes y de uso indispensable en
los edificios públicos y privados de toda la ciudad, que normalmente no
son bien cuidados y que nos pueden convertir en víctimas en cualquier
momento. El poder político no puede mantenerse ajeno a la regulación de
actividades riesgosas y es competencia de este Cuerpo, reglar sobre la
seguridad de los ciudadanos, por lo que es necesario hacer partícipe a
la Municipalidad en el control de estas máquinas.-

Proponemos la creación de un registro de propietarios de inmuebles, de
ascensores, montacargas y futuras escaleras mecánicas y de personas que
realizan su instalación y mantenimiento. Todo ello para hacer posible
la exigencia de un control periódico y la aplicación de sanciones ante
el incumplimiento o su simulación.-

El riesgo que entrañan las máquinas que por la presente se someten a
control es muy grave y merece de todos nosotros una especial
consideración.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cinco.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1658-C-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA