Ordenanza
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Ordenanza Nº 2309/95 - EXÍMASE DEL PAGO DE TASAS AL INMUEB. PROP. DEL GALPÓN DEL ARTE
FUNDAMENTOS:
El Galpón del Arte ha solicitado la eximición del pago de tasas
municipales mediante expediente Nº 357-V- para el inmueble de su
propiedad ubicado en calle Chacabuco Nº 1071 donde desarrolla sus
actividades.
La peticionante es una entidad civil sin fines de lucro, con Personería
Jurídica Nº 458 - Expediente Nº 22074/94, 180 socios, cuya actividad se
remonta a 13 años como agrupación teatral independiente y 8 como Galpón
del Arte, aportando al patrimonio cultural de la ciudad, un trabajo
serio, responsable y valorado por la comunidad.
La entidad genera y/o posibilita a través de un desenvolvimiento activo
y dinámico, actuación de grupos musicales, de danza, presentación de
actores nacionales, directores, dramaturgos, realización de talleres
didácticos, actividad coral, bibliovideoteca de teatro abierta a
socios, comunidad y establecimientos escolares; presentaciones
gratuitas en centros comunitarios y escuelas carenciadas de Venado
Tuerto, como también actuaciones similares a nivel regional.
En su momento y por el carácter de sociedad de hecho de la Asociación,
los señores José María Mozzeto, Horacio Fernando Martínez y Roberto
Gustavo Mora formalizaron la adquisición del inmueble objeto de
tratamiento, a los señores Osvaldo López y Mirta Noemí López de Franco,
estableciéndose como cláusula compromiso en el Boleto de Compra
respectivo que los vendedores deberán otorgar la escritura traslativa
de dominio a favor de dicha entidad o de la que continúe jurídicamente
o de la que indiquen los adquirentes.
En la misma operación tomaban a su cargo el pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones, tanto pendientes como futuros, que
por carencias de recursos en determinados períodos se vieron
imposibilitados de atender, no correspondiendo en ningún caso a deudas
anteriores a la fecha de compra.
La deuda actual de la entidad en concepto de Tasa General de Inmuebles,
período 91-94, asciende a la suma de $557,98 monto sobre el cual
también solicitan su eximición. Este Cuerpo considera atendible por ser
obligación del Estado proteger y fomentar la práctica cultural más,
cuando como en este caso, quienes la desarrollan lo hacen en su propia
casa, convertida en un escenario independiente abierto y receptivo a la
creación y el afán de superación de sus componentes.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Exímase del pago de la Tasas Municipales al inmueble propiedad
del Galpón del Arte, ubicado en calle Chacabuco 1071, registrado bajo
el número de contribuyente 025077 05 y que conforme al artículo 7º del
Boleto de Compra - Venta formalizado con el señor Osvaldo López y Mirta
Noemí López de Franco, la escritura traslativa de dominio deberá ser
extendida a nombre del Galpón del Arte, entidad de práctica cultural y
artística en la comunidad de Venado Tuerto.
Art. 2º. La exención comprende igualmente la deuda que por dicho
concepto registra la entidad al día de sanción de la presente
normativa.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de junio del año mil novecientos noventa y
cinco.
El Galpón del Arte ha solicitado la eximición del pago de tasas
municipales mediante expediente Nº 357-V- para el inmueble de su
propiedad ubicado en calle Chacabuco Nº 1071 donde desarrolla sus
actividades.
La peticionante es una entidad civil sin fines de lucro, con Personería
Jurídica Nº 458 - Expediente Nº 22074/94, 180 socios, cuya actividad se
remonta a 13 años como agrupación teatral independiente y 8 como Galpón
del Arte, aportando al patrimonio cultural de la ciudad, un trabajo
serio, responsable y valorado por la comunidad.
La entidad genera y/o posibilita a través de un desenvolvimiento activo
y dinámico, actuación de grupos musicales, de danza, presentación de
actores nacionales, directores, dramaturgos, realización de talleres
didácticos, actividad coral, bibliovideoteca de teatro abierta a
socios, comunidad y establecimientos escolares; presentaciones
gratuitas en centros comunitarios y escuelas carenciadas de Venado
Tuerto, como también actuaciones similares a nivel regional.
En su momento y por el carácter de sociedad de hecho de la Asociación,
los señores José María Mozzeto, Horacio Fernando Martínez y Roberto
Gustavo Mora formalizaron la adquisición del inmueble objeto de
tratamiento, a los señores Osvaldo López y Mirta Noemí López de Franco,
estableciéndose como cláusula compromiso en el Boleto de Compra
respectivo que los vendedores deberán otorgar la escritura traslativa
de dominio a favor de dicha entidad o de la que continúe jurídicamente
o de la que indiquen los adquirentes.
En la misma operación tomaban a su cargo el pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones, tanto pendientes como futuros, que
por carencias de recursos en determinados períodos se vieron
imposibilitados de atender, no correspondiendo en ningún caso a deudas
anteriores a la fecha de compra.
La deuda actual de la entidad en concepto de Tasa General de Inmuebles,
período 91-94, asciende a la suma de $557,98 monto sobre el cual
también solicitan su eximición. Este Cuerpo considera atendible por ser
obligación del Estado proteger y fomentar la práctica cultural más,
cuando como en este caso, quienes la desarrollan lo hacen en su propia
casa, convertida en un escenario independiente abierto y receptivo a la
creación y el afán de superación de sus componentes.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Exímase del pago de la Tasas Municipales al inmueble propiedad
del Galpón del Arte, ubicado en calle Chacabuco 1071, registrado bajo
el número de contribuyente 025077 05 y que conforme al artículo 7º del
Boleto de Compra - Venta formalizado con el señor Osvaldo López y Mirta
Noemí López de Franco, la escritura traslativa de dominio deberá ser
extendida a nombre del Galpón del Arte, entidad de práctica cultural y
artística en la comunidad de Venado Tuerto.
Art. 2º. La exención comprende igualmente la deuda que por dicho
concepto registra la entidad al día de sanción de la presente
normativa.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de junio del año mil novecientos noventa y
cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1590-C-95
- Derogada: NO
- Vetada: NO