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Ordenanza Nº 2308/95 - PROHIBIENDO EL EXPENDIO DE CIGARRILLOS A MENORES DE 16 AÑOS

Art. 1º. Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el
expendio, provisión y/o venta de cigarrillos, cigarros, tabaco en
cualquiera de sus formas y/o cualquier otro producto de esta naturaleza
que propenda a fomentar el vicio del tabaquismo, a los menores de
dieciséis (16) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Art. 2º. Toda infracción a la presente Ordenanza contemplará las
siguientes penalidades:

a) Apercibimiento
b) Multa de pesos Cien ($100) a pesos Un Mil ($ 1.000) en caso de
reincidencia

Art. 3º. El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará, dentro de
los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, una campaña
de difusión de la misma durante sesenta (60) días, vencidos los cuales
comenzará a regir lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º.

Art. 4º. El texto de la presente deberá exhibirse obligatoriamente en
todos los comercios donde se expenda tabaco en cualquiera de sus
formas. La infracción autorizará la aplicación de sanciones pecuniarias
que van desde pesos Cincuenta ($ 50) a pesos Un Mil ($ 1.000),
guardándose conforme reincidencia.

Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

El tema de tabaquismo ha sido y sigue siendo preocupación de este
Concejo Municipal. A través de diversas Ordenanzas sancionadas, se ha
intentado proteger la salud de fumadores y no fumadores. En esta
ocasión se trata de prevenir, o al menos prolongar en el tiempo, la
adicción al tabaco de nuestros niños y jóvenes a través de esta norma
que prohíbe la venta de tabaco en cualquiera de sus formas a menores de
16 años.

Si bien es cierto que se puede esgrimir como argumento que se vulnera
la libertad individual del ciudadano, también es cierto que la libertad
es todo aquello que nos permite optar por lo mejor. En este caso
consumir cigarrillos no es lo mejor, sino todo lo contrario. Desde muy
pequeños se los induce a través de los medios de comunicación a
consumir tabaco, haciéndoles creer que es bueno y hasta saludable. Esto
se sabe perfectamente que no es así y que además no sirve y es
perjudicial para la salud y por consiguiente para la vida del hombre.

Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2308-95, en la Sala de
Sesiones, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1378-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA