Ordenanza
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Ordenanza Nº 2299/95 - ESTABLEC. EN RESTAURANTE SECTOR FUMADORES Y NO FUMADORES
Art. 1º. Se establece que todo restaurante, bar, confitería, casas de
lunch, tendrán dentro del sector de atención al público un espacio para
fumadores y otro para no fumadores, prohibiéndose fumar en los espacios
comunes: corredores, pasillos, patios, escaleras, vestíbulos, baños.
Art. 2º. Esta ordenanza se aplicará en los lugares cuyo salón de
atención al público posea una superficie mayor de cincuenta metros
cuadrados (50 m2), y el porcentaje a distribuir será de sesenta por
ciento (60%) a fumadores y cuarenta por ciento (40%) a no fumadores.
Art. 3º. En los locales a que se refiere esta Ordenanza, deberán
colocarse carteles que identifiquen ambos sectores.
Art. 4º. Esta Ordenanza comenzará a regir a los ciento veinte (120)
días de su publicación y exhibida en todos los locales especificados en
el artículo 1º a fin de obtener la respectiva habilitación.
Art. 5º. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de
las habilitaciones comerciales o su denegatoria, según corresponda, de
los locales que debiendo ajustarse a esta Ordenanza no lo hicieren,
ordenando la inmediata clausura de los mismos.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La Ordenanza Nº 1958-91 establece la prohibición de fumar en
dependencias públicas de la ciudad, en un claro intento por preservar
la salud de aquellos que no fuman.
En esta oportunidad, el objetivo es el mismo, pero se amplía a aquellos
ámbitos privados de acceso público, al que concurren tanto fumadores
como no fumadores y donde los primeros están expuestos al hábito de los
segundos en perjuicio de su salud.
Cabe señalar que la medida rige para aquellos locales cuya superficie
sea superior a los cincuenta metros cuadrados (50 m2), estableciéndose
en este caso un porcentaje para la división de los sectores debidamente
identificados.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, sanciona
la presente Ordenanza Nº 2299-95 en la Sala de Sesiones, a los seis
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.
lunch, tendrán dentro del sector de atención al público un espacio para
fumadores y otro para no fumadores, prohibiéndose fumar en los espacios
comunes: corredores, pasillos, patios, escaleras, vestíbulos, baños.
Art. 2º. Esta ordenanza se aplicará en los lugares cuyo salón de
atención al público posea una superficie mayor de cincuenta metros
cuadrados (50 m2), y el porcentaje a distribuir será de sesenta por
ciento (60%) a fumadores y cuarenta por ciento (40%) a no fumadores.
Art. 3º. En los locales a que se refiere esta Ordenanza, deberán
colocarse carteles que identifiquen ambos sectores.
Art. 4º. Esta Ordenanza comenzará a regir a los ciento veinte (120)
días de su publicación y exhibida en todos los locales especificados en
el artículo 1º a fin de obtener la respectiva habilitación.
Art. 5º. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de
las habilitaciones comerciales o su denegatoria, según corresponda, de
los locales que debiendo ajustarse a esta Ordenanza no lo hicieren,
ordenando la inmediata clausura de los mismos.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La Ordenanza Nº 1958-91 establece la prohibición de fumar en
dependencias públicas de la ciudad, en un claro intento por preservar
la salud de aquellos que no fuman.
En esta oportunidad, el objetivo es el mismo, pero se amplía a aquellos
ámbitos privados de acceso público, al que concurren tanto fumadores
como no fumadores y donde los primeros están expuestos al hábito de los
segundos en perjuicio de su salud.
Cabe señalar que la medida rige para aquellos locales cuya superficie
sea superior a los cincuenta metros cuadrados (50 m2), estableciéndose
en este caso un porcentaje para la división de los sectores debidamente
identificados.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, sanciona
la presente Ordenanza Nº 2299-95 en la Sala de Sesiones, a los seis
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1379-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO