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Ordenanza Nº 2281/94 - REGLAMENTACION A INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS

Art. 1º.- La presente ordenanza será aplicable a todas las industrias
que se instalen - o instalada- amplien o modifiquen sus
establecimientos o explotación dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- A los fines de ésta ordenanza se entenderá por
establecimiento Industrial a todo aquel a todo aquel donde se
desarrolla un proceso tendiente a la transformación, reparación o
conservación en su forma, esencia, calidad y/o cantidad de una materia
prima para la obtención de un producto final mediante la utilización de
métodos industriales.
Art. 3º.- No se podra habilitar establecimientos industriales que no
cuenten con el certificado de aptitud ambiental otorgado por la
Municipalidad local. Este certificado sera expedido por el Municipio,
previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y
bienes del personal y población circundante.
Art. 4º.- El solicitante deberá acompañar los siguientes requisitos:
a) Memoria descriptiva donde se consiguen los datos referidos a la
actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materia
primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos,
emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.
b) Proyecto civil con indicación de todas las instalaciones de
naturaleza mecánicas, eléctricas y cualquier equipo y/o material que
pueda la seguridad o salubridad del personal o población y las medidas
de seguridad respectivas.
c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos
semisólidos y gaseosos que se generan inevitablemente.
d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del
ambiente circundante.
e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas, energía
eléctrica y servicios cloacales.-
f) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de
preservar la seguridad y salud del personal, de la población
circundante y del medio ambiente.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación deberá decidir sobre las
solicitudes de aptitud ambiental presentadas, dentro del término de los
noventa (90) días de su ingreso. De no hacerlo y peticionada en forma
concreta y fehaciente la reiteración por el interesado, se considerará
concedida automáticamente sino diere respuesta en contrario dentro de
los cuarenta y cinco (45) días de aquella.
Art. 6º.- Los establecimientos industriales ya instalados que deseen
realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios,
ambientes o instalaciones, deberán solicitar el correspondiente
certificado de aptitud ambiental en forma previa a la correspondiente
habilitación industrial y en la forma y plazo indicados en la presente
ordenanza.
Art. 7º.- La Municipalidad a través del organismo de aplicación
perteneciente, deberá llevar un registro especial de los certificados
de aptitud ambiental y las verificaciones sucesivas que se realicen a
fin de controlar que no se alteren las condiciones de las
autorizaciones concedidas, cuya oportunidad y continuidad se
establecerá por vía reglamentaria.
Art. 8º.- Todo incumplimiento o transgresión de la presente ordenanza,
hará pasible a sus responsables de las siguientes sanciones:
a) Apercibimento.
b) Multas de hasta cien (100) sueldos básicos de la categoría inicial
para los empleados municipales. Dicho tope podrá duplicarse,
triplicarse y así sucesivamente, para la primera, segunda y sucesivas
reincidencias.
c) Clausura: total o parcial, temporaria o definitiva, según la
gravedad de la infracción.

El Decreto Reglamentario realizará una clasificación de infracciones y
graduación de las sanciones en función de la culpa, dolo, dimensiones
del establecimiento e importancia del daño causado.
El juzgamiento de las infracciones estará a cargo del Juez de Faltas
Municipal, previo informe, descargo y probanzas pertinentes. Entenderá
también en recurso de revocatoria que no tendrá efecto suspensivo.
Art. 9º.- La autoridad de aplicación está facultada para:
a) Acceder a los establecimientos industriales instalados en el ejido
Municipal.
b) Requerir la documentación legal referente a la industria en cuanto
hace a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y cualquiera
otra pertinente.
c) Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias
en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes,
contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para
el cumplimiento de su función.
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester, por
impedimiento de acceso u obstrucción al diligenciamiento perseguido.
Las actas labradas por el personal encomendado, darán fe publica
respecto de su contenido. Las que llevarán la firma del inspeccionado o
la constancia de que se niega a hacerlo.

Art. 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento
ochenta (180) días de su publicación y en igual lapso será reglamentada
por el departamento ejecutivo Municipal .
Art.11º.-Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS
Es imprescindible contar con una normativa para que establezca pautas
precisas sobre el cuidado que debe observarse para resguardar el medio
ambiente y tratar por todos lo medios de mantener la pureza del aire,
requisito indispensable para el desarrollo de una mejor calidad de
vida.
Para obtener la correspondiente habilitación, el solicitante deberá
contar con el "Certificado de Aptitud Ambiental" que establece esta
ordenanza y que extenderá la autoridad competente previa evaluación del
lugar.
Para esta habilitación deberá el solicitante presentar la documentación
relacionada a la actividad industrial que ha de desarrollar, la materia
prima a utilizar, el procesamiento de los residuos, efluentes a generar
y una estimación del personal a emplear, entre otros. Todo ellos
tendiente a lograr la mayor seguridad y preservación de la salud del
personal empleado y de la población circundante.
Para que esta ordenanza sea cumplimentada, se ha previsto recurrir a
normas legales que permitirán a la autoridad de aplicación -en este
caso el Municipio a través del Juez de Faltas - llevar adelante su
cometido, cual es lograr la instalación de industrias modernas,
eficientes y seguras, que mantengan limpio el medio ambiente y
contribuyan así a una mejor convivencia y una mejor calidad de vida
para los pobladores que habitan nuestro medio.-

Por todo ello, el Honorable Consejo Municipal ha sancionado la
ORDENANZA Nº 2281/94 en la Sala de Sesiones, a los veintisiete días del
mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1054-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA