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ORDENANZA Nº 5225/20 - Dispone aprobar la venta a la señora Olga María Gallarato una fracción de terreno baldío por la suma de 33.000 UTM y derogando la oportunamente sancionada N° 5055

Visto:

El incumplimiento de la Ordenanza 5055/18, y;

Considerando Que:

Dicha Ordenanza plasmaba un acuerdo respecto a la solicitud de la señora Olga María Gallarato, relativa a la posibilidad de recibir la donación, por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto, de un lote baldío, a fin de que la provincia de Santa Fe le construya una vivienda sobre el mismo.

En el mes de noviembre del año 2017 la señora Olga Gallarato inició el Exp. Administrativo Nº 195199-G-17 en el Departamento Ejecutivo Municipal , formulando la solicitud a que se hace referencia, argumentando que heredó de su padre un campo de 7 hectáreas, que se encuentra completamente inundado por las lluvias de los últimos años y ha quedado imposibilitado de cualquier tipo de explotación; que recurrió a las autoridades provinciales (Nodo V), y que el Senador por el Departamento General López, Dr. Lisandro Enrico, le gestionó la construcción de una vivienda a cargo de la provincia; es por ello que la presentante peticiona la donación de un terreno, admitiendo con posterioridad la posibilidad de adquirirlo, proponiendo su pago en cuotas, en la medida de sus posibilidades.

El informe suscripto por el Señor Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto, Ing. Pablo Rada, da cuenta de que el lote de propiedad de la solicitante se emplaza sobre la prolongación de calle Brown, en el límite entre el Distrito Venado Tuerto/San Eduardo y se encuentra rodeado de sectores de anegamientos temporarios que se vieron desbordados por el exceso hídrico de los últimos tres años, debido al ingreso de un gran caudal de agua proveniente de los campos que se ubican al sudoeste del distrito (zona de desborde Laguna San Eduardo), fortalecidos por una red de canales irregulares en los lotes privados, que derivarían el excedente hídrico hacia el canal que corre en paralelo a las vías de Maggiolo, trayendo el agua hacia la zona de El Empalme; al colapsar esta zona, debido a la presencia de dos vías férreas, la Ruta Provincial 4-S y la situación de los distritos de aguas abajo también desbordada, todo el sector continúa presentando una gran acumulación de agua superficial que lentamente va escurriendo, acompañando al mismo copia de imágenes satelitales que acreditan sus manifestaciones.

Planteada esta situación en la Comisión Municipal de Tierras, -una vez constatada la titularidad registral y efectuado informe socio-económico por parte del servicio Social de la Municipalidad, resolvió ofrecer a la señora Gallarato la posibilidad de que adquiera un terreno municipal, abonando el 30 % de su valor al contado y el saldo en cuotas, ofrecimiento que fuera aceptado por la solicitante.

Comunicada por la señora Gallarato a la autoridad provincial con sede en Venado Tuerto (señora Roxana Bellatti, Nodo V) la factibilidad de obtención del lote, fue informada de la necesidad de suscripción de un Convenio de Asistencia a la Emergencia Habitacional y Gestión Asociada en la Ejecución, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con el Señor Secretario de Estado del Hábitat y el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, ambos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de efectivizar la promesa de construcción de una vivienda para la señora Gallarato.   

 Dado que el modelo de convenio -cuya modalidad es “por adhesión”- prevé obras complementarias (tanque de agua, pozo absorbente y pilar para servicio eléctrico domiciliario) cuyos costos no serán soportados por la ejecutora de las viviendas (provincia de Santa Fe), la Comisión Municipal de Tierras, evaluado su monto de acuerdo con el informe provisto por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, decidió que sean abonados por la señora Gallarato, y efectuarle un descuento en el valor venal obtenido de las dos tasaciones inmobiliarias (una por cada parte) obtenidas a esos efectos, todo ello supeditado a la condición resolutoria de que la vivienda sea ejecutada en el plazo improrrogable de dos años, a contarse desde la suscripción del Convenio de Asistencia a la Emergencia Habitacional y Gestión Asociada en la Ejecución, así como destinar el lote identificado como reserva municipal Nº 187, cuyo valor de venta se fija en 33.000 U.T.M. Este precio surge de descontar del valor de tasación -$ 350.000- el valor de las obras complementarias, que arroja un resultado de $ 309.210, tomándose la referencia de U.T.M. en razón de que se ha dispuesto que la entrega del 30 % deberá efectivizarse una vez concluida la vivienda.

Esta decisión fue tomada por unanimidad de los integrantes de la Comisión Municipal de Tierras, en reunión celebrada el pasado 29 de agosto.

El convenio con la DPVyU nunca fue efectivizado, pero la vivienda fue debidamente ejecutada. Por otro lado, la Sra. Gallarato, aduciendo la necesidad de inversión impostergable de acondicionar el predio para obtener la factibilidad de construcción de la vivienda, no abonó la entrega pactada.

Esto origino nuevos tratamientos del caso en la Comisión de Tierras, donde se decidió advertir sobre el incumplimiento del pago a la Sra. Gallarato e intimar regularice el pago de la reserva adjudicada. Todo debidamente documentado en Exp. 195199-G-17 y 205150-G-19.

Finalmente, a través de Exp. 205662-G-19 la Sra. Gallarato solicitó reunión con la Comisión de Tierras y formalizó una propuesta de pago semestral de su deuda, basado en las posibilidades reales de sus ingresos.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Deróguese la Ordenanza 5055/18.

 

Art.2.- Apruébese la venta a la señora Olga María Gallarato, D.N.I. 5.789.413, con domicilio en Leoncio de la Barrera 221 de la ciudad de Venado Tuerto, de una fracción de terreno baldío, situada en esta ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, que es parte del lote Tres del plano que expresa su título de la Chacra setenta y siete del Plano Oficial, o sea el lote designado en el plano de subdivisión del Agrimensor Oscar W. Solhaune, archivado bajo el número 50914 - año 1967, con el número 22 de la Manzana D, ubicado a los cincuenta metros sesenta y cinco centímetros de la esquina Sud formadas por las calles Monteagudo y Agüero, hacia la esquina Este de la manzana y está compuesto de: diez metros en sus costados Sur-Este y Nor-Oeste por cincuenta y dos metros doce centímetros en sus costados Nor-Este y Sur-Oeste, linda por su frente al Sur-Este con calle Agüero; al Sud-Oeste con el lote Veintiuno; Al Nor-Oeste con fondos del lote Siete y al Nor-Este con el lote Veintitrés; todos de la misma manzana y plano citados, identificado como Reserva Municipal Nº 187; encierra una superficie total de cuatrocientos veintiún metros con veinticinco decímetros cuadrados, y pertenece al dominio privado del Estado Municipal, por la suma equivalente a  33.000 (treinta y tres mil) Unidades Tributarias Municipales.

 

Art.3.- El precio de la venta, que se formalizará a partir de los 10 días hábiles de promulgada la presente, se abonará de la siguiente manera: La entrega de una suma equivalente a 3.000 (tres mil) UTM al contado, y el saldo se prorrateará en 10 (diez) cuotas iguales, semestrales y consecutivas, de 3.000 (tres mil) UTM, siempre actualizadas al momento del pago.

 

Art.4.- Será condición resolutoria de la venta autorizada en el Art. 1º de la presente, el cumplimiento en tiempo y forma de la Sra. Gallarato de los pagos fijados en el Art. 2º. En caso de incumplimiento por atraso de una cuota, será pasible de perder todo derecho sobre el inmueble en cuestión, y sin posibilidad de reclamar la devolución de los pagos efectuados hasta la fecha.

 

Art.5.- La totalidad de gastos y costos de las obras complementarias necesarias para la correcta habitabilidad del predio serán soportados en su totalidad por la señora Olga María Gallarato, excluyendo a la Municipalidad de Venado Tuerto de la ejecución de cualquier obra.

 

Art.6.-En cumplimiento de la Ordenanza 4306/13, los ingresos municipales provenientes de la presente deberán imputarse a la Partida Presupuestaria Nº 8787 - Fondo de Tierras.

 

Art.7.-Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio correspondiente con la Señora Olga María Gallarato, D.N.I Nº 5.789.413.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 811-C-93
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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