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Reglamento Interno

Venado Tuerto "Cuna de la Marcha San Lorenzo"

Concejo Municipal Venado Tuerto
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VENADO TUERTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE DECRETO Nº 1/2004
Expediente 3105-C-00
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTALACION DEL CONCEJO
CAPITULO I

Art. 1º.- El Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto se instalará de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y sus modificadoras. Para ello, los miembros elegidos para integrarlo se reunirán en sesiones preparatorias los cinco (5) días anteriores a la fecha de instalación bajo la Presidencia de la persona de mayor edad y elegirán un Presidente y vicepresidente provisorios. Asimismo designarán una Comisión Especial de Poderes, con el objeto que luego de un estudio previo informe por escrito si los miembros elegidos reúnen las condiciones establecidas en la Ley Nº 2756 y sus modificadoras y no se hallan comprendidos en los casos de impedimento establecidos por dicha norma. A dichos fines, y sin perjuicio de las demás investigaciones, se pedirá informe por escrito a las personas electas.
Cuando por cualquier motivo la Comisión Especial de Poderes no se expidiera, el Honorable Concejo Municipal se reunirá en comisión para abocarse al conocimiento de la cuestión y se pronunciará en la misma reunión.
A los fines del presente Reglamento Interno se entenderá por Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto a dicha denominación o también a la de "Concejo", "Concejo Municipal" o "Cuerpo", indistintamente.

Art. 2º.- La Comisión Especial de Poderes, o el Concejo Municipal constituido en comisión abocada al conocimiento de la elección en defecto de aquélla, podrán expedirse sobre los Concejales electos cuyos antecedentes y diplomas no ofrezcan dificultad hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas o no reúnan las condiciones exigidas para cuando el Cuerpo funcione en mayoría.

Art. 3º.- En los casos de renovación total o parcial del Concejo, la persona de cuya elección se trate podrá tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero sí sobre la validez del de los demás, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2756 y sus modificadoras.
Art. 4º.- A los efectos establecidos en los artículos primero, segundo y tercero del presente Reglamento Interno, será indispensable la concurrencia a sesión de una mayoría absoluta de los miembros electos. En caso de no conseguirse el quórum expresado a al menos tres (3) convocatorias a sesiones que se anunciarán en un diario de amplia circulación en la ciudad, la elección podrá ser aprobada por el Concejo reunido en minoría en la Sala de Sesiones.

Art. 5º.- El Concejo Municipal es Juez exclusivo de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución de aceptación o rechazo de la persona electa la misma no podrá ser revisada por el Cuerpo.

Art. 6º.- Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse parcialmente por la renovación de parte de sus miembros, recibidas las actas de la elección se reunirá el Cuerpo en sesión preparatoria. La misma será presidida por el Presidente o vicepresidente que desempeñen esos cargos y que no sean Concejales salientes, y en defecto de aquéllos o cuando dichas autoridades se encontraren entre los salientes, por un Presidente provisorio designado ad hoc por simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la sesión.

Art. 7º.- Abierta la sesión preparatoria se nombrará la Comisión Especial de Poderes, la que informará por escrito sobre el acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones legales para su cargo. Para dicha finalidad, y sin perjuicio de sus facultades de investigación, pedirá informes por escrito a los electos, y aprobados que fueran se levantará la sesión.

Art. 8º.- Los Concejales salientes o cesantes no podrán tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos durante el desarrollo de las sesiones preparatorias.

Art. 9º.- En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello dentro de las veinticuatro (24) horas de tomada la decisión respectiva al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Junta Electoral para que se proceda a una nueva convocatoria.

Art. 10º.- El Concejo Municipal se constituirá en las fechas que al efecto establece la Ley Nº 2756 y sus modificadoras. En la sesión que se celebre al efecto deberá cumplimentar lo dispuesto por la norma referida sobre la designación de un Presidente, un vicepresidente Primero y un vicepresidente Segundo del Cuerpo. Además, el Concejo Municipal podrá fijar en la misma los días y horas de su funcionamiento.

Art. 11º.- Los Concejales, el Secretario del Concejo Municipal y los demás empleados presentarán juramento antes de comenzar a ejercer sus cargos, que serán tomados por el Presidente provisorio o definitivo del Cuerpo, según el caso, estando todos de pie y bajo la siguiente formalidad:

¿Señor Fulano de Tal, jura usted por Dios y por la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal/Secretario/Empleado para el que ha sido electo/designado?

Sí, juro.

Si así no lo hiciera, Dios y la Patria se lo demanden.

En caso de que el juramento no pudiera prestarse con la formalidad establecida, se exigirá promesa por la Patria y su conciencia de fiel y legal cumplimiento del cargo del que se trate.

Art. 12º.- La sesión especial para la constitución del Concejo Municipal no podrá levantarse hasta después de haberse nombrado las autoridades del mismo.

Art. 13.- Los Concejales electos no podrán concurrir a tomar posesión de su cargo sin que previamente se le haya comunicado por el Presidente del Concejo Municipal la aprobación de su elección y después de cumplidos los requisitos de orden. Estos, sin embargo, tendrán derecho a exigir que esa comunicación se haga cuando sea notorio que la elección ha sido aprobada.

DE LAS SESIONES
CAPITULO II

Art. 14º.- Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas o privadas, ordinarias o extraordinarias, según los casos. Durante las sesiones privadas no podrán permanecer en el recinto otras personas más que aquellas que el Concejo Municipal autorice, además de los Concejales, el Intendente Municipal o sus Secretarios y el Secretario del Cuerpo. Una sesión privada podrá hacerse pública siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales presentes en la misma.

Art. 15º.- Se considerarán sesiones extraordinarias todas aquellas que se celebren por resolución del Concejo o por convocatoria de su Presidente fuera de los días designados para sesiones ordinarias dentro del período de sesiones, o las que tengan lugar en el caso establecido por el artículo 39, inciso 5, de la Ley Nº 2756 y sus modificadoras. Asimismo, las que tengan lugar fuera de dicho período ordinario, por convocatoria especial hecha por el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad a las disposiciones de los artículos 35 y 41, inciso 10, de la norma citada.

Art. 16º.- El Concejo Municipal necesita mayoría absoluta para sesionar, pero en número menor podrá reunirse al sólo efecto de conminar a los inasistentes. Mientras el número de Concejales sea ocho (8) la mayoría absoluta la forman cinco (5) representantes.

Art. 17º.- El voto o la protesta, en cualquier caso afirmativos o negativos, no pueden ser rehuidos por ningún miembro del Concejo, y dichas formas de exteriorización de la voluntad de los Concejales serán expresadas en forma nominal o por signos. La expresión nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La expresión por signos se hará levantando su brazo derecho los que estuvieren por la afirmativa o negativa según correspondiere.
No se admitirá a los miembros del Concejo la abstención de votar, excepto que sea autorizada expresamente por el Presidente del Cuerpo y con fundamento en tratarse de asuntos en que sean parte interesada familiares de un Concejal dentro del cuarto grado de consanguinidad, o que por sus características especiales impliquen para el mismo una cuestión de naturaleza ético-moral o de incompatibilidad insalvables para la rectitud de su juicio. En dichos casos podrá solicitar venia para retirarse del recinto mientras se vota la cuestión y siempre que no importe dejar sin quórum al Concejo, en cuyo caso no podrá autorizarse su retiro. Tampoco se autorizará el retiro de un Concejal que se encuentre comprendido en el caso anterior cuando sea necesaria la concurrencia de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo.

Art. 18º.- Los miembros del Concejo, hasta que el Presidente del Cuerpo no declare levantada la sesión, no abandonarán sus asientos sino por breve tiempo, a menos que una causa justificada los obligue a pedir permiso para hacerlo por un periodo más amplio y así se los autorice.

Art. 19º.- Cuando un asunto sea sometido a votación, el Presidente solicitará la presencia en el recinto de sesiones de los Concejales que se encuentren en antesalas.

Art. 20º.- El Concejo Municipal resuelve por simple mayoría de votos, excepto aquellos casos en que se requiera una mayoría especial. El Presidente del Cuerpo emitirá su voto como miembro del mismo, y en caso de empate votará nuevamente para decidir. En caso de rectificarse una votación, sólo podrán votar nuevamente los Concejales que intervinieron en la que se modifica. No podrá ejercer este derecho cuando se trate de una sesión de elección de autoridades del Concejo Municipal. (Ref. según Resolución Nº 3478/2007).

Art. 21º.- Es obligación de todo Concejal desde el día en que haya prestado juramento para desempeñar su cargo asistir a las sesiones del Concejo, y cuando no pudiere hacerlo por causa justificada lo comunicará al Presidente o al Secretario del Cuerpo.

Art. 22º.- Cuando algún Concejal deba ausentarse de la ciudad en época de sesiones, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente o al Secretario del Cuerpo. Si dicha ausencia superare los quince (15) días, deberá ser autorizado previamente por el Concejo y siempre por tiempo determinado. El reemplazo del Concejal licenciado se efectuará automáticamente siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, y el reemplazante gozará durante el tiempo que desempeñe su actividad en el cargo de las dietas que correspondan al titular.

Art. 23º.- En caso que un Concejal incurra en inasistencia repetida a dos (2) sesiones consecutivas sin causa justificada, el mismo podrá ser compelido a asistir a la sesión siguiente por la fuerza pública, y sin perjuicio de la aplicación de multas que se descontarán de sus dietas.

Art. 24º.- Antes de entrar a la cuestión de orden o después de cerrada una discusión y votada, pueden presentarse proyectos que no se refieran al Orden del Día, a los que se dará el correspondiente destino.

Art. 25º.- Una vez que se declara abierta la sesión por el Presidente del Cuerpo, se observará el siguiente Orden del Día:

1)Inicialmente el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaría y en extracto, de los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión en el siguiente orden:

a)De los mensajes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b)De las peticiones o asuntos particulares.
c)De los proyectos presentados por los Concejales.
d)De los dictámenes de comisión.

2)A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.

3)Se tratará el Orden del Día según fecha de entrada.

4)Los proyectos de Comunicación, como cualquier otro pedido que no figure en el Orden del Día, deberán ser tratados después de la consideración de éste, a menos que el Cuerpo, por razones de urgencia y necesidad, así lo resuelva con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.

Art. 26º.- Por moción de un Concejal apoyada por otro o por indicación del Presidente se podrá pasar a cuarto intermedio, siempre con acuerdo previo del Concejo.

Art. 27º.- Un Concejal no podrá retirarse en forma definitiva de la sesión sin permiso previo del Concejo y por motivo suficiente. En caso de no existir causa justificada demostrable al momento del retiro, o no poder acreditarla ante el Cuerpo en la primera sesión siguiente a aquélla en cuestión para evidenciar su proceder, el Edil que incurra en esta falta de cumplimiento de sus deberes será pasible de multa cuya cuantía será determinada por el Presidente del Cuerpo y destinada a la Biblioteca Municipal. La misma se hará efectiva descontándose de la dieta correspondiente.

Art. 28º.- Cuando por falta de quórum no hubiere sesión por dos días seguidos de los designados para ello, el Secretario del Concejo hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido esperar media hora después de la asignada para la sesión.

Art. 29º.- El Concejo Municipal se reunirá durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de cada año, como mínimo una vez por semana y en los días que al efecto se designen, pudiendo prorrogar sus sesiones de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 2756 y sus modificadoras. También podrá extender el periodo de sesiones ordinarias a continuación del correspondiente a las mismas por decisión del propio Concejo, con acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Asimismo podrá determinar un receso de quince (15) días dentro del periodo de sesiones ordinarias.

Art. 30º.- Las sesiones extraordinarias sólo podrán tener lugar en los siguientes casos:

1.- Para tomar en consideración la elección de municipales y para instalar el Concejo.

2.- Por acuerdo especial del Concejo durante la época de las sesiones ordinarias o de prórroga, a solicitud de la cuarta parte de la totalidad de sus miembros.

3.- Por convocatoria del Presidente estando en funciones el Concejo, a solicitud escrita de por lo menos la mitad de los miembros del mismo.

4.- Por convocatoria del Intendente Municipal.

La citación para estas sesiones deberá hacerse por Secretaría con veinticuatro (24) horas de anticipación, especificándose en ella el motivo de la convocatoria y los temas a tratar, los cuales no podrán ser modificados o sustituidos durante la sesión. Sólo en casos de gravedad o urgencia de orden público podrá prescindirse de esta forma de citación. Cuando la convocatoria fuera hecha por el Intendente Municipal, la Secretaría del Concejo se limitará a citar con fundamento en aquélla.

Art. 31.- El Concejo Municipal se reunirá en su local ordinario, salvo que por razones de interés o conveniencia se acuerde realizarlo en otro lugar. También se podrá modificar el lugar de reunión en circunstancias que a juicio del Cuerpo sean de carácter grave o excepcional, que afecten el orden público o pongan en peligro la independencia de criterio, la integridad psico-física o la vida de los Concejales. La decisión que se adopte en tal sentido deberá ser fundada y por mayoría especial de Concejales.

Art. 32º.- Toda persona concurrente de la barra deberá abstenerse de formular expresiones o demostraciones de aprobación o desaprobación durante el desarrollo de la sesión. En caso de ocurrencia, el Presidente del Cuerpo le prevendrá, y si las expresiones o demostraciones continuaran ordenará salir al individuo o individuos que cometieran la falta, o bien procederá conforme aconseje la gravedad del caso. Si el desorden fuese general, podrá suspender la sesión y disponer el desalojo de los integrantes de la barra en el recinto, empleando para ello los medios que considere necesarios, inclusive la fuerza pública.

Art. 33º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, cualquier persona concurrente al recinto en el ámbito del desarrollo de una sesión podrá hacer uso de la palabra, con la finalidad de optimizar el debate en cuestión para mejor cumplimiento del interés publico y con la autorización previa del Presidente del Cuerpo, quien determinará con precisión el marco en el que se desenvolverá la participación del concurrente y haciéndole saber que no permitirá discusión alguna al respecto.

DEL PRESIDENTE Y VICE - PRESIDENTE
CAPITULO III

Art. 34º.- El Presidente, el vicepresidente Primero y el vicepresidente Segundo del Concejo Municipal durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. La elección del Presidente y de los vicepresidentes deberá recaer en Concejales ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados. De producirse un empate, y éste subsistiera después de realizadas dos (2) votaciones, se procederá por sorteo entre los candidatos que resulten empatados en la mayor cantidad de votos. Esta metodología se empleará de igual modo para la elección del Vicepresidente Primero y del Vicepresidente Segundo. (Ref. según Resolución Nº 3478/2007)

Art. 35º.- Serán obligaciones y atribuciones del Presidente:

1.Presidir las sesiones.
2.Nombrar las Comisiones cuando así lo autorice el Concejo.
3.Destinar sobre tablas el estudio de las Comisiones de los asuntos entrados.
4.Hacer respetar y cumplir este Reglamento en todas y cada una de sus partes.
5.Dirigir las discusiones en el recinto, mantener el orden y llamar a la cuestión a cualquiera de los miembros del Concejo que se apartase de ella.
6.Mandar fijar las proposiciones para las votaciones.
7.Votar en todo asunto sometido a discusión y decisión del Cuerpo.
8.Proclamar las decisiones del Concejo.
9.Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario.
10.Dar conformidad a las cuentas de Secretaría.
11.Hacer citar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
12.Autenticar con su firma, en caso de corresponder, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
13.Hacer y comunicar en nombre del Concejo, con previo acuerdo del Cuerpo.
14.Ser miembro natural de todas las Comisiones del Concejo Municipal.
15.Asistir a las deliberaciones de las Comisiones cuando fuere requerido.

Art. 36º.- El Presidente podrá tomar parte de las discusiones cuando así lo deseare, dejando su puesto al vicepresidente Primero o al vicepresidente Segundo por su orden y volviendo a ocupar la Presidencia al tiempo de la votación. En caso de ausencia de los vicepresidentes, ocupará la Presidencia el miembro que el Concejo designe por simple mayoría de votos.

Art. 37º.- Todas las obligaciones y atribuciones del Presidente serán ejercidas por el vicepresidente Primero o el vicepresidente Segundo por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquél.

Art. 38º.- En caso de inasistencia del Presidente o vicepresidentes, habiendo asuntos que tratar y estando el Concejo en quórum presidirá esa sesión el Concejal elegido por mayoría de votos para esa vez y a ese efecto, debiendo informar de esta circunstancia en el recinto el Secretario, quien hará conocer después el resultado de la votación. Si durante el transcurso de la sesión se hicieren presentes cualquiera de las autoridades referidas, ocupará la función correspondiente.

Art. 39º.- Cuando se produjere vacancia en el cargo de Presidente, vicepresidente Primero o vicepresidente Segundo del Concejo Municipal por muerte, destitución, suspensión, renuncia o cualquier otra causal que lo inhabilite, el Cuerpo realizará el procedimiento tendiente a cubrir la vacancia en cuestión eligiendo de entre sus miembros a aquél que asumirá el cargo no ocupado. El Concejal elegido para dicha finalidad sólo desempeñará las funciones del cargo cesante hasta completar el período respectivo.

DEL SECRETARIO Y LOS EMPLEADOS
CAPITULO IV
Art. 40º.- El Concejo Municipal nombra por mayoría absoluta y remueve por mayoría de dos tercios de votos de los miembros en ejercicio a su Secretario y demás empleados administrativos. Los mismos deberán ser personas mayores de edad de conformidad con las leyes respectivas y prestarán el juramento prescrito en el Art. 11º.- de este Reglamento, dependiendo en forma exclusiva del Concejo e inmediatamente de su Presidencia. Nombrará asimismo los demás empleados que convengan, por razones de oportunidad y mérito, para la mejor prestación del servicio público. Todo el personal administrativo que preste servicios en el Concejo Municipal permanecerá en el ejercicio de su cargo mientras dure su buena conducta y el decoro de sus actos, y sólo podrá ser separado del mismo por causas que afecten su honor, siendo de aplicación al respecto la Ordenanza Nº 2964/2002 y la Resolución Nº 2589/2003.

Art. 41º.- Son obligaciones del Secretario:

1)Redactar en extracto las actas de las sesiones y las notas que se deban dirigir.

2)Organizar las publicaciones que deban hacerse por orden del Concejo. A tal efecto, el Cuerpo podrá contar con una Oficina de Prensa para difundir los temas tratados en el mismo y canalizar por distintos medios periodísticos sus comunicados, los de cada Bloque o Concejal, como así también la convocatoria a conferencia de prensa y la redacción del Diario de Sesiones, y sin perjuicio que hasta tanto se organice el desenvolvimiento de esta Oficina de Prensa dichas funciones sean ejercidas por la Secretaría del Concejo.

3)Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las realizadas por signos o escritas, comunicándolo al Presidente para su aprobación.

4)Extender en un libro que llevará a tales fines el acta de cada sesión, salvando los interlineados, testados y demás correcciones.

5)Refrendar el acta de cada sesión, una vez leída y firmada por el Presidente del Cuerpo.

6)Llevar un libro en el que copiará las notas que se comuniquen por Secretaría.

7)Concurrir diariamente al Despacho cuando funcione el Concejo.

8)Cuidar del orden de su Archivo y demás elementos del Despacho, no permitiendo a persona alguna el retiro de Secretaría de ningún libro o documentos de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente del Cuerpo.

9)Disponer en cada sesión de una lista en la que por orden de antigüedad se hallen anotados los asuntos ya despachados por las Comisiones y que aún no haya resuelto el Concejo, los que formarán el orden del día.

10)No dar curso a solicitud alguna, con excepción de superiores resoluciones, que no se presente con la reposición de sellado municipal o en su defecto acompañado del que corresponda, en cuyo caso lo agregará consignando la reposición y lo rubricará, salvo aquellas presentadas por Corporaciones o personas expresamente eximidas del pago de impuestos.

11)Llevar un libro donde anotará el nombre de los Concejales que entren a formar parte del Cuerpo, con las fechas correspondientes de la instalación de la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto.

12)Resumir antes de entrar en sesión todos los asuntos entrados y los dictámenes de las Comisiones, los que leerá en la misma para que el Presidente ordene el destino que deba darse a cada uno.

13)Tener un cuadro en Secretaría con los nombres de los Concejales en ejercicio y los de los miembros de las distintas Comisiones.

14)Llevar un libro especial como encargado de los gastos de Secretaría, debiendo presentar cada seis (6) meses al Presidente del Cuerpo las cuentas de inversión de los fondos recibidos por tal concepto para su correspondiente aprobación.

15)Velar para que todos los empleados del Cuerpo cumplan con sus obligaciones y proveer, en ausencia de éstos, para que el servicio público no se resienta, organizándolo en forma conveniente. Para ello podrá imponer las penas disciplinarias de suspensión y/o descuento en la percepción de haberes, que no podrán exceder de los ocho (8) días y serán impuestas con acuerdo del Presidente. En casos de inconducta grave o por causas repetidas podrá pedir por intermedio de éste su destitución al Honorable Concejo Municipal.

16)Guardar bajo exclusiva responsabilidad el archivo, la biblioteca, los expedientes en trámite y demás documentos de la Secretaría, no pudiendo entregar pieza alguna sino a las Comisiones y Concejales y con exigencia del correspondiente recibo.

17)Hacer el inventario del aumento en volumen del archivo y la biblioteca, agregando dicho incremento a los ya existentes y con sello y firma de los empleados.

Art. 42º.- En las actas de sesión deberá consignarse los nombres de los miembros del Concejo que hayan asistido a la misma, los de los que hayan faltado con aviso, sin él o con licencia; y las observaciones, si las hubiere, al extracto o mención de los asuntos y proyectos de los que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere recaído en ellos, consignando la hora en que empiece y termine la reunión.

Art. 43º.- El Secretario y demás empleados del Concejo sólo podrán ausentarse de la ciudad de Venado Tuerto en días hábiles con permiso del Presidente del Cuerpo, y si la ausencia excediere los ocho (8) días, con autorización del Honorable Concejo Municipal. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado, y cuando fueren otorgados para usarse durante el receso de la actividad del Cuerpo las personas autorizadas dejarán constancia por escrito en Secretaría de su actual residencia. Asimismo comunicarán toda modificación de la misma a efectos de ser llamados si hubiere convocatoria a sesiones extraordinarias, o cuando sus servicios fueren requeridos.

Art. 44º.- Los empleados de Secretaría estarán sujetos a las órdenes del Secretario del Cuerpo, debiendo concurrir a las oficinas públicas en las horas de servicio y a todos los actos de protocolo que estime conveniente, y desempeñando las demás funciones que para el mejor servicio público se les encargue.

Art. 45º.- Son obligaciones de los Pro–Secretarios:

1.Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.

2.Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.

3.Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en comisión.

CAPITULO IV Bis

Art.45 bis.- Cada Concejal integrante de este Concejo Municipal dispondrá de sólo una (1) persona designada por el mismo en calidad de secretario-asesor privado y contratada por el Cuerpo Deliberante, que colaborará con el mismo en todo aquello referido a su actividad legislativa. La persona que contrate a los efectos citados deberá ser informada respecto de sus datos personales por el Edil al Secretario del Concejo Municipal, y la remuneración que perciba será imputada a la partida presupuestaria Nº 69/8 del Órgano Legislativo. El secretario-asesor privado tendrá derecho a los beneficios emergentes de una obra social y al cumplimiento del pago de los aportes previsionales pertinentes a los organismos públicos previstos en la materia, salvo que acreditara fehacientemente que goza de tales beneficios a la fecha de contratación por el hecho de prestar otra actividad profesional o laboral de manera concomitante con la de la locación de servicios referida. En su caso, los importes correspondientes al pago de los beneficios emergentes de una obra social y de los aportes previsionales pertinentes a los organismos públicos previstos en la materia serán descontados a cada secretario-asesor privado de la suma que se le acuerde en concepto de remuneración de honorarios. (Ref. según Resolución Interna Nº 40/2007).
Art.45 ter.- El secretario-asesor privado, conforme lo establece la Ley Provincial Nº 9286, apartado 2, arts. 5, 6 y 7, constará nominalmente en calidad de personal de gabinete como colaborador directo del Concejal (Apartado 2, art. 6 de la norma referida), y cesará en el desempeño de sus funciones cuando el Concejal que lo hubiera designado finalice su mandato legislativo. Sin perjuicio de ello, tanto el Concejal que designe a su secretario-asesor privado como la persona nombrada en la calidad referida podrán rescindir el vínculo contractual que los une sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna. (Ref. según Resolución Interna Nº 40/2007).
Art.45 quater.- Queda derogada en lo sucesivo toda reglamentación que se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo. (Ref. según Resolución Interna Nº40/2007).

DE LAS COMISIONES
CAPITULO V
Art. 46º.- Las Comisiones deberán ser seis (6), y en caso de aumentar el número de Concejales por aplicación de las leyes respectivas y para mejor atención de los asuntos públicos se elevará su cantidad. Las mismas se denominarán de la siguiente manera: De GOBIERNO; De HACIENDA Y FINANZAS; De OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; De SALUD, ACCION SOCIAL y MEDIO AMBIENTE; De EDUCACION Y CULTURA y De INVESTIGACION Y CONTROL. Cada una de ellas será integrada por tres (3) Concejales miembros. Sin perjuicio de ello, el Concejo Municipal podrá, por razones de mérito, conveniencia o de utilidad pública, crear Comisiones ad hoc.

Art. 47.- Corresponde a la Comisión de Gobierno todo lo referido a moral y buenas costumbres, lo vinculado a elecciones, reconsideración de sanciones dictadas por el Concejo Municipal y todo aquello que verse sobre derechos de los ciudadanos, como así también entender en todas las solicitudes, pedidos y cuestiones de carácter general que no tengan destino especial por las disposiciones de este capítulo.

Art. 48.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Finanzas dictaminar sobre el Presupuesto Anual Municipal, las ordenanzas de impuestos, los cálculos de recursos, las reformas que se propongan a las normas respectivas de aplicación, y estudiar e informar todo asunto que tenga relación con las rentas municipales, revisión de cuentas, pesas y medidas y demás cuestiones vinculadas a ello.

Art. 49º.- Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos disponer lo conducente para el mejor uso y goce de los bienes del dominio público, lo referente a calles, plazas, parques y paseos y todo aquello relacionado con construcción y ornato; garantizará la seguridad pública y privada, limpieza y observación y mejora del cementerio y aeródromo.

Art. 50º.- Corresponde a la Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente todo lo referente a garantizar en el ámbito municipal la salud pública, el estudio, desarrollo y cumplimiento de políticas sustentables en el área de la acción social y todo lo concerniente con el respeto, el cuidado y la conservación del medio ambiente. Para tal finalidad podrá requerir la opinión y colaboración de toda persona física o de existencia ideal, en éste último caso tanto de naturaleza pública como privada, que sea idónea en el ámbito correspondiente, y actuar en el marco de su incumbencia de modo tal que el mejor éxito de su trabajo lo reclame.

Art. 51º.- Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura analizar, desarrollar y llevar a cabo medidas y proyectos de trabajo tendientes a asegurar en el ámbito de la Ciudad de Venado Tuerto que la comunidad participe y se integre al proceso educativo y cultural en su conjunto. Para tal finalidad podrá requerir la opinión y colaboración de toda persona física o de existencia ideal, en éste último caso tanto de naturaleza pública como privada, que sea idónea en el ámbito correspondiente, y actuar en el marco de su incumbencia de modo tal que el mejor éxito de su trabajo lo reclame.

Art. 52º.- Corresponde a la Comisión de Investigación y Control el informe por escrito y al menos dos (2) veces al año al Honorable Concejo Municipal sobre la marcha de la administración en las materias que respectivamente se les encomiende, en los términos y con los alcances del Art. 39º.- inciso 69, de la Ley Nº 2756 y sus modificadoras. Esta Comisión de Investigación y Control podrá dividir su actividad de la siguiente forma:

1.Secretaría, sus secciones y Mesa de Entradas; Oficina Legal, Estadística y Archivo; Contaduría, Receptoría y Tesorería; Defunciones y Cementerios.

2.Inspección General, Mercado, Oficina Química, Corrales y Matadero, Inspección Veterinaria.

3.Paseos Públicos y Limpieza; Corralones y Jardines de Infantes.

4.Obras Públicas, Arquitectura, Niveles, Calzadas, Delineación, Catastro y Alumbrado Público.

5.Administración Sanitaria, Asistencia Pública, Hospitales y Dispensarios.

Art. 53.- El Concejo Municipal resolverá por simple mayoría de votos qué Comisión deberá entender en el tratamiento de un asunto cuando existieren dudas al respecto.

Art. 54º.- Cuando por razón de materia un asunto fuera susceptible de ser tratado por dos o más Comisiones, será destinado a estudio de las mismas, las que a tal fin se reunirán conjuntamente.

Art. 55º.- Las Comisiones nombrarán para sí un Presidente, quien dictará las providencias de trámite y dispondrá la citación de sus miembros en los casos necesarios.

Art. 56º.- Un sólo Concejal no podrá expedirse en los asuntos destinados al estudio de la Comisión a que pertenezca, y en caso de disidencia se confeccionarán tantos informes como opiniones disidentes existan en la Comisión respectiva. Para que un expediente pueda ser elevado y puesto a consideración del Concejo Municipal deberá contar con la aprobación de dos (2) miembros de la Comisión a la que fue destinado, caso contrario el mismo se archivará.

Art. 57º.- Los miembros de las Comisiones permanentes continuarán en ellas durante el período anual por el que fueron designadas, salvo superiores resoluciones del Concejo Municipal. Toda Comisión o cualquiera de sus miembros integrantes podrá requerir el concurso de asesores municipales o particulares, como así también solicitarse su integración en los casos de ausencia, impedimento o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión correspondiente. Asimismo, podrá recabar los informes que considere necesarios de las oficinas municipales para mejor expedición en los asuntos sometidos a su estudio y dictamen.

Art. 58º.- El miembro informante que designe en cada caso la Comisión respectiva podrá leer el dictamen correspondiente y hacer uso de la palabra cuantas veces lo creyera necesario, con sujeción a lo prescrito por este Reglamento. Los otros miembros podrán usar de la palabra como los demás Concejales.

Art. 59º.- El Presidente del Concejo Municipal o cualquier miembro del Cuerpo podrán requerir de las Comisiones correspondientes el despacho de los asuntos que aparezcan con retardo, en cuyo caso será obligación de éstas expedirse dentro de los quince (15) días de formulado el requerimiento respectivo, excepto circunstancias especiales.

DE LOS PROYECTOS
CAPITULO VI

Art. 60º.- Todo asunto que presente o promueva una Comisión o uno o más Concejales deberá ser en forma de proyecto, salvo la moción o la indicación verbal.

Art. 61º.- Todo proyecto deberá ser de ORDENANZA, de DECRETO, de RESOLUCION, de RESOLUCION INTERNA, de COMUNICACION o de DECLARACION, excepto los reglamentos de los que habla la Ley Nº 2756 y sus modificadoras. Para los proyectos de Ordenanza y de Decreto se utilizará la siguiente fórmula: La Municipalidad de Venado Tuerto ha sancionado la siguiente ordenanza/el siguiente decreto, etc., con el agregado de forma final: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

Art. 62º.- Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza todo asunto que trate de crear, modificar, reformar, abolir o suspender el ejercicio de un derecho, pena o regla general; o de derogar o modificar otra Ordenanza o disposición análoga.

Art. 63º.- Se presentará en forma de Proyecto de Decreto toda cuestión que tenga por finalidad el tratamiento de un caso que por sus características tenga un interés especial o particular, como así también la admisión o el rechazo de solicitudes específicas o la adopción de reglas generales referentes a los respectivos procedimientos.

Art. 64º.- Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda cuestión que tenga por finalidad poner en conocimiento de cualquier persona física o de existencia ideal, en este último caso tanto de naturaleza pública como privada, una orden, disposición o medida emanados del Concejo.

Art. 65º.- Se presentará en forma de Proyecto de Resolución Interna toda cuestión que tenga por finalidad disponer lo conducente al mejor funcionamiento administrativo del conjunto de medios personales, materiales e inmateriales del Concejo Municipal, tanto en lo referido a sus distintos departamentos individualmente considerados y relacionados entre sí como a sus autoridades y personal de planta transitoria o permanente que lo integran.

Art. 66º.- Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación toda moción o proposición que tenga por objeto instar, reclamar, contestar, recomendar, solicitar, requerir o exponer alguna cuestión.

Art. 67º.- Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda otra cuestión que por su carácter o naturaleza no se encuentre comprendida en la definición contenida en los artículos precedentes que integran este Capítulo.

Art. 68º.- El Concejo Municipal sólo podrá sancionar un proyecto que importe para las arcas públicas una erogación superior a diez (10) dietas de Concejal si lleva establecido el recurso económico para efectuarlo, si cuenta con el informe fundado y previo de la Comisión respectiva y si es considerado en sesión correspondiente.

Art. 69º.- No podrá imputarse el gasto que demande el proyecto al ítem del Presupuesto relativo a Rentas Generales o al de Ordenanzas y Decretos especiales, sin que medie un informe del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Comisión de Hacienda y Finanzas del Concejo Municipal, estableciendo si la partida está o no agotada.

Art. 70º.- Todo proyecto se presentará en su parte dispositiva y fundamentos por escrito, en términos claros y precisos y firmados por uno o más Concejales. Dichos fundamentos constarán en la votación respectiva, excepto que el propio Cuerpo determine lo contrario para cada caso, por mayoría absoluta de sus miembros. (Ref. según Decreto Nº 7/2007).

Art. 71º.- Una vez que se ha dado cuenta en sesión de los proyectos presentados con anuncio de su finalidad y el nombre de sus autores, pasarán directamente a la Comisión que corresponda, y no podrán ser retirados de tratamiento sin acuerdo del Cuerpo.

Art. 72º.- Todo proyecto que sea presentado en sesión, como así también toda nota, solicitud o informe elevados al Concejo Municipal, podrán ser dados a publicidad, al igual que aquellos pasados por la Intendencia de la Municipalidad.

Art. 73º.- Todo proyecto presentado puede ser tratado sobre tablas con acuerdo de mayoría simple del Concejo.

DE LAS DISCUSIONES
CAPITULO VII

Art. 74º.- En la discusión de todo proyecto o asunto se observará rigurosamente el cumplimiento de los principios de pluralidad, publicidad, celeridad y finalidad específica del debate. Será dirigida de conformidad a los mismos por el Presidente del Cuerpo, y el Concejal que se apartase de la cuestión discutida será llamado a ella por dicha autoridad.

Art. 75º.- Todo Concejal que sostenga la discusión en general de un proyecto en nombre de la Comisión respectiva y el autor del mismo seguidamente, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente, de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el presente capítulo. Después que hayan usado de la palabra los Concejales ya indicados o renunciados a hablar, podrá dársele esa posibilidad al primero que la pidiere.

Art. 76.- Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente del Cuerpo en forma respetuosa, evitando la designación personal por sus nombres. Se considerará falta al orden en la discusión cuando se incurra en personalismos, alusiones indecorosas, insultantes u obscenas, mala intensión o cualquier otra forma negativa de conducta que a juicio del Presidente del Cuerpo afecte el normal desarrollo del debate o la moral y buenas costumbres. En tales casos dicha autoridad, por sí o a petición de cualquier miembro del Concejo, llamará al orden al autor de la misma.

Art. 77º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido indebidamente mientras dure la exposición de su discurso. El que fuere objeto de interrupción tendrá derecho a pedir al Presidente del Cuerpo que cese la misma, y dicha autoridad, por sí o a pedido del interesado o de cualquier otro Concejal, deberá llamar al orden al autor de la detención. Sólo se admitirán interrupciones cuando el Concejal en uso de la palabra se saliese evidentemente de la cuestión o faltase al orden en el debate.

Art. 78º.- Si pese a haber sido llamado al orden el Concejal que comete la interrupción pretendiera haberlo hecho dentro de la cuestión objeto de exposición, el Cuerpo lo decidirá por medio de una votación inmediata por simple mayoría y sin discusión, pudiendo continuar aquél en uso de la palabra en caso afirmativo. En caso de negativa, el Presidente del Concejo pronunciará en voz alta la fórmula siguiente: "Señor Concejal Don ..., el Concejo llama a usted nuevamente al orden".

Art. 79º.- Si el Concejal que hubiere cometido interrupción conviene en que se ha excedido en la misma, se le concederá la palabra para su explicación o defensa. Seguidamente y sin discusión decidirá el Concejo por simple mayoría de votos si ha lugar o no a pronunciarse.

Art. 80º.- Si un Concejal reiterara la comisión de las faltas indicadas en los artículos 76, 77 y 78 de este Reglamento o incurriese en una más grave, el Presidente por sí o a solicitud de cualquier miembro del Cuerpo pondrá el caso a consideración del Concejo Municipal, el cual decidirá por simple mayoría de votos y sin discusión alguna si deberá aplicarse el artículo 39, inciso 4, de la Ley Nº 2756 y sus modificadoras.

Art. 81º.- Todo proyecto o asunto despachado por la Comisión respectiva será discutido en general y en particular. La discusión en general versará sobre el tema tratado en su consideración integral y así será votado, y la discusión en particular sobre artículo por artículo o periodo por periodo, recayendo sucesivamente la votación sobre cada uno. Un proyecto será sancionado en general con los dos tercios de votos de los miembros del Cuerpo, y será aprobado en particular en el articulado que lo integre por simple mayoría de votos.

Art. 82º.- Durante la discusión en general de un proyecto podrá presentarse otro sobre el mismo asunto en sustitución de aquél, el que seguirá la tramitación de orden si fuera apoyado conforme a reglamento a menos que sea la misma Comisión informante la que lo presente, en cuyo caso puede votarse en la misma sesión.

Art. 83º.- Durante la discusión en particular de un proyecto podrá presentarse uno o más artículos para sustituir o modificar a aquél que está en discusión, observándose lo establecido por el presente Reglamento a sus efectos y según el caso lo requiera.

Art. 84º.- La lectura de los fundamentos de un proyecto o la discusión en general del mismo podrá omitirse por causa de su extensión o si los miembros del Cuerpo manifestaran poseer suficiente información al respecto. En su caso, se votará aprobándolo o no en general si el Concejo así lo resolviese por moción de orden de al menos dos (2) Concejales.

Art. 85º.- En caso de no ser aprobado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él y no podrá ser nuevamente presentado en las sesiones del mismo año de su presentación.

DE LAS MOCIONES E INDICACIONES VERBALES
CAPITULO VIII

Art. 86º.- Se considerará moción cualquier proposición verbal formulada por los miembros del Cuerpo que tenga por objeto acordar algo sobre la tramitación o resolución de un proyecto o asunto. Para ser formulada válidamente a los fines de su puesta en discusión debe contar, además, con al menos un (1) voto de apoyo. En el debate de la misma, su autor y los demás Concejales usarán libremente la palabra, cumpliendo con lo establecido por el Art. 74º.- de este Reglamento.

Art. 87º.- Sólo podrá formularse una nueva moción cuando fuere debidamente debatida y resuelta la anterior propuesta.

Art. 88º.- Se considerará moción de orden toda proposición formulada con al menos dos (2) votos de apoyo, y su tratamiento y resolución será previo a toda otra cuestión aún cuando esté en debate. Sometido un proyecto o asunto a discusión, sólo podrá admitirse moción de orden previa a su respecto para enviarlo a Comisión o para aplazar su tratamiento. La misma deberá tratarse con preferencia al asunto principal y será puesta a votación sin discusión previa, sólo con los fundamentos dados por su autor.

Art. 89º.- Será objeto de moción de orden lo siguiente:

1.Que se levante la sesión.

2.Que se pase a cuarto intermedio.

3.Que se declare libre el debate.

4.Que se cierre el debate.

5.Que se pase a la orden del día.

6.Que se trate una cuestión de privilegio.

7.Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8.Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

9.Que el Concejo se constituya en Comisión.

10.Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.

11.Que el Concejo se constituya en sesión permanente.

Art. 90º.- Sometido un proyecto o asunto a debate, sólo podrá admitirse moción de orden previa a su respecto para enviarlos a Comisión o para aplazar su tratamiento. La misma deberá tratarse con preferencia al asunto principal y será puesta a votación sin discusión previa, sólo con los fundamentos dados por su autor.

Art. 91º.- La moción de orden será aprobada con el voto de la mayoría simple de los Concejales presentes en la sesión, pero podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.

Art. 92º.- Se considerará indicación verbal toda proposición que verse sobre incidencias de momento ocurridas durante el desarrollo del debate o sobre puntos de importancia secundaria.

Art. 93º.- La indicación verbal podrá ser válidamente formulada a simple petición del Concejal interesado, y en caso de no recibir oposición alguna se la considerará aceptada. Si hay oposición se la debatirá brevemente, y se resolverá a su respecto por mayoría simple de votos.

Art. 94º.- La indicación verbal, refiriéndose o no al proyecto o asunto en cuestión, podrá hacerse antes de entrar al Orden del Día o después de cerrado el debate.

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IX

Art. 95º.- A los efectos de este artículo y de los demás que exijan igual cómputo, se establece la siguiente forma para los casos en que el número no sea exactamente divisible por tres (3):

a) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea cinco (5), los dos tercios lo forman cuatro (4) votos.

b) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea siete (7), los dos tercios lo forman cinco (5) votos.

c) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea ocho (8), los dos tercios lo forman seis (6) votos.

d) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea diez (10), los dos tercios lo forman siete (7) votos.

e) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea once (11), los dos tercios lo forman ocho (8) votos.

f) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea trece (13), los dos tercios lo forman nueve (9) votos.

g) Cuando el número de Concejales en ejercicio sea catorce (14), los dos tercios lo forman diez (10) votos.

Art. 96º.- Las elecciones se rechazarán a simple mayoría de votos y se aprobarán de acuerdo a las disposiciones pertinentes en este Reglamento.

Art. 97º.- Cuando el Concejo lo estime conveniente y así sea comunicado, concurrirá a las sesiones el señor Intendente Municipal o sus Secretarios a fin de dar las explicaciones o informes que se soliciten. Si el informe verbal o escrito dado por los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal anteriormente citados no fuera satisfactorio o suficiente, quien hubiere requerido su interpelación podrá proponer alguna orden o resolución al respecto, la que deberá contar con el apoyo de los dos (2) tercios de los miembros del Cuerpo.

Art. 98º.- Una vez sancionada una Ordenanza se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal, al igual que cualquier otra disposición que le corresponda.

Art. 99º.- Para enmendar, derogar o reconsiderar un proyecto, disposición o artículo ya sancionado antes de abandonar el recinto del Concejo, será necesario una moción apoyada por dos (2) de sus miembros y la resolución de los dos (2) tercios de los Concejales presentes en sesión.

Art.100º.- Para enmendar o derogar cualquier Ordenanza o Disposición vigentes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias correspondientes al año posterior a aquél en que hubieren entrado en vigencia, bastará la mayoría simple de votos de los Concejales presentes. A los mismos fines cuando se trate de Ordenanzas o Disposiciones sancionadas durante el mismo año, se necesitará el voto de los dos (2) tercios de los Concejales presentes en la sesión.

Art.101º.- El autor de toda moción para tratar un asunto sobre tablas, que implique una modificación o excepción a la forma de aplicar las disposiciones de cualquier Ordenanza o Decreto en vigencia, necesitará ser apoyado por dos (2) Concejales, y se aprobará por dos (2) tercios de votos de los miembros presentes en sesión, debiendo entregarse previamente en Secretaría el texto de la resolución que se debe considerar.

Art.102º.- Todo Concejal podrá pedir que en el acta de sesión se haga constar su voto a favor o en contra de cualquier resolución del Concejo.

Art.103º.- El Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán asistir a las sesiones y participar en las discusiones en la misma forma que los demás municipales, pero no tendrán derecho de voto. Para participar válidamente de las deliberaciones mencionadas, las autoridades en cuestión deberán comunicar de forma oficial su concurrencia al recinto con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la sesión ordinaria respectiva.

Art.104º.- El Concejo Municipal no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen, aún implícita o indirectamente, un privilegio o un monopolio exclusivo, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa. La prórroga del término de una concesión o contrato para la explotación de un servicio público requiere el voto de las dos (2) tercios de los Concejales en ejercicio de su cargo, entendiéndose por tales todos aquellos que incorporados al Cuerpo no hubieren hecho renuncia aceptada del cargo o sido separados del Concejo por causas o en forma legal.

Art.105º.- Todo asunto que se relacione a obras municipales, ejecutadas directamente en todo o en parte por la misma Municipalidad o por contratos con particulares y que implique un desembolso para la Municipalidad, así como también toda construcción, compra, enajenación o venta, trabajos o contratos en general, se instrumentará por medio de la licitación pública o la subasta pública, siendo de aplicación al respecto lo establecido por la Ley Nº 2756 y sus modificadoras.

Art.106º.- Todo proyecto que no haya obtenido sanción del Concejo durante el término de un año desde la fecha de su presentación caducará de hecho, pasando sus antecedentes al archivo. En la primera sesión de cada período el Secretario leerá la lista de asuntos que se encuentran en archivo, consignándose la misma en el acta respectiva.

OBSERVANCIA Y REFORMAS DEL REGLAMENTO
CAPITULO X

Art.107º.- Es deber de cada Concejal denunciar toda conducta que por acción u omisión implique contravenir, desobedecer o ignorar el cumplimiento de las normas de este Reglamento. Podrá reclamar su observancia, y el Presidente del Cuerpo procederá de conformidad o según las circunstancias del caso lo demanden. Si el presunto infractor pretendiere no haber incurrido en incumplimiento alguno lo resolverá el Concejo sin discusión alguna y por mayoría simple de votos.

Art.108º.- Toda reforma, modificación, sustitución o derogación en todo o en parte de las disposiciones del presente Reglamento Interno deberá realizarse mediante el proyecto respectivo, el cual seguirá la tramitación de orden y sin que proceda nunca la sanción del mismo sobre tablas. En cualquier caso el Secretario del Cuerpo tomará razón en un libro especial de las resoluciones que se adopten en tal sentido.

Art.109º.- Para todo hecho, acto o situación no previstos por las disposiciones de este Reglamento Interno será de aplicación supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y sus modificadoras.

Art.110º.- Derogase las disposiciones anteriores opuestas al presente Reglamento.

Art.111º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

Se ha sancionado el presente DECRETO Nº 1/2004, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

 

 

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