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ORDENANZA Nº 5221/20 - Disponiendo declarar la emergencia económica, administrativa y financiera de la MVT, en virtud de la pandemia declarada por la OMS respecto del nuevo CoronaVirus Covid-19

Visto:

La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del Nuevo Coronavirus COVID-19, los Decretos Nacionales N° 260/20, 297/2020 y los Decretos Municipales Nº 025/20, 026/20, 027/20, 028/20, 029/20, 30/20, 31/20 y 32/20, dictados en su consecuencia, y las graves repercusiones económicas financieras que tiene sobre el erario público municipal, y;

 

Considerando:

Que en el marco de dicha pandemia, el Sr. Presidente de la Nación dictó los Decretos N° 260/2020 y 297/2020 que disponen el aislamiento social obligatorio para todos los argentinos y complementando todas las medidas que hasta el momento han sido dispuestas con el ineludible objetivo de evitar su propagación, tanto el Poder Ejecutivo nacional como el Provincial y el Municipal continúan adoptando nuevas medidas, aconsejadas por los especialistas, con el fin de permitir el cumplimiento efectivo de las disposiciones anteriormente establecidas y evitar aglomeraciones de público, entre otras.

Que tales medidas tienen un impacto directo sobre la economía local, produciendo una merma en los ingresos genuinos del municipio, a la vez que no se han recibido aportes del Gobierno Nacional o Provincial para paliar esta crisis sanitaria.

Que la gravedad y la urgencia de la situación obligan a invertir fondos rápidamente, lo cual permite a las áreas vinculadas a servicios esenciales municipales, establecidos en la normativa citada anteriormente, poder dar respuesta a la demanda social creciente ante la emergencia sanitaria.

Que la presente situación se ve agravada tanto por el impacto que ha ocasionado la inflación acumulada durante el año 2019 como por la contracción sustancial del Producto Bruto Interno, tal lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, lo cual tiene incidencia directa sobre la recaudación tanto de recursos propios como los de otras jurisdicciones.

Que como es de público conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario, sufriendo un importante deterioro y los principales costos del Municipio subieron por encima de la inflación promedio publicada por el INDEC.

Que el concepto de emergencia económico es muy similar al de estado de necesidad, al cual nos conducen las distintas situaciones descriptas anteriormente.

Que el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por lo tanto, su supervivencia es esencial para tal fin.

Que en idéntico sentido se ha manifestado el Presidente de la Nación, mediante expresiones públicas recurrentes, en el sentido de que todas las acciones de gobierno deben estar direccionadas a preservar la salud de la comunidad por sobre cualquier objetivo económico.

Que nuestra administración municipal coincide absolutamente con tal precepto, y por ende debe alinearse en tal objetivo.

Que la realidad imperante, ha provocado un crecimiento exponencial de inquietudes y requerimientos de nuestra comunidad, y siendo el municipio la primera caja de resonancia que tienen los vecinos para expresar sus reclamos, se avisora en un cortísimo e inmediato plazo, un volumen de peticiones que excederá ampliamente la demanda social habitual que afronta nuestro municipio a diario.

Que en línea con dicha realidad se torna necesario priorizar tales demandas por sobre otras necesidades, que, si bien no dejan de ser importantes, su ejecución o realización están proyectadas hacia el mediano y largo plazo.

Que, dentro de este marco, existen fondos ciertos y potenciales que de acuerdo a normas especiales tienen asignación específica para determinadas obras o planes, las que, en función de su plazo de concreción, implican la inmovilización de los montos citados, siendo los mismos en consecuencia susceptibles de ser considerados en el conjunto de prioridades que amerita la emergencia, planteando a su vez un cronograma factible para su reintegro una vez finalizada la emergencia.

Que, en tal sentido y a los fines expuestos, debido a la situación financiera, resulta necesaria la adopción urgente de medidas desde la esfera municipal que propendan a dar soluciones inmediatas a los afectados por la pandemia; a través de políticas activas y el dictado de la norma pertinente en tanto no existen impedimentos legales para ello, por lo que la situación requiere del compromiso mancomunado de todos los organismos y autoridades involucrados a tal fin.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese la emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de Venado Tuerto, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del Nuevo Coronavirus COVID-19, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:

a) La contención del gasto público que no esté orientado al desarrollo de políticas públicas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

b) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones sociales esenciales del Estado Municipal.

c) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.

d) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.

e) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.

 

Art.2.- El estado de emergencia dispuesto por la presente, tendrá vigencia por 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogarse mediante Ordenanza por un lapso de hasta 6 meses más si las condiciones sanitarias y socioeconómicas así lo ameritaran.

 

Art.3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentran en curso de ejecución.

Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

 

Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar de forma permanente y definitiva todos los fondos asignados previamente a otros fines, con excepción de los fondos a los que refiere el artículo siguiente, cualquiera fuera su naturaleza y disposición normativa, tanto aquellos que se encuentren disponibles a la fecha de sanción de la presente, como los que eventualmente estuvieren comprometidos a reintegros en cuentas de asignaciones específicas o especiales como producto de normas sancionadas en tal sentido, poniéndolos a disposición para afrontar las partidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria y crisis económica.

Idéntico tratamiento tendrán las partidas con afectación específica cuya recaudación se produzca durante la vigencia de la presente.

 

Art.5.- Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza Nº 5210/2019 y posteriores normas modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3.-El reintegro total de las sumas desafectadas, deberá realizarse a su valor nominal, con imputación a cada una de las cuentas correspondientes, en función a un cronograma de vencimientos que será establecido por ordenanza pertinente a partir de la finalización de la emergencia producida por la pandemia global como consecuencia del virus COVID-19.

 

Art.6.- Modifíquese el art. 4º de la Ordenanza Nº 5210/19 y posteriores normas modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.4.-El reintegro de la totalidad del saldo desafectado se realizará conforme con el orden de prioridades y modalidades que se indica, teniendo en cuenta las consideraciones especiales dispuestas por la presente:

A) En primer lugar se reintegrará el total de los montos consolidados a la cuenta correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5215/20.

B) una vez producido el reintegro total referido en el inciso precedente, se procederá a reintegrar el saldo resultante conforme lo dispuesto en el artículo 1º inciso a).

La periodicidad a fin de realizar los reintegros, se fijará en función a un cronograma de vencimientos que será establecido por ordenanza pertinente conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Art.7.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.

 

Art.8.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la formalización de convenios de pago y/o cancelación de convenios de pago vigentes y/o cancelación de obligaciones devengadas con el municipio, por medio de entrega de bienes y/o servicios que estén vinculados al objeto de la presente, a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo a las modalidades que éste disponga. Cuando el monto supere al establecido para la autorización de compra directa, el procedimiento deberá contar con autorización del Concejo Deliberante.

 

Art.9.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios vinculados a la emergencia alimentaria y sanitaria hasta la suma de 57.000 UTM.

El Concejo Deliberante podrá solicitar para su conocimiento informes sobre las operaciones que se hubieren realizado utilizando las atribuciones otorgadas en el presente artículo.

 

Art.10.- Instrúyase a la Dirección de Logística y suministros dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico a que limite dar curso solo a aquellas solicitudes, que sean absolutamente necesarias para el funcionamiento corriente del Municipio y a fin de dar absoluta prioridad a los fines de la presente, rechazando todo pedido que a su criterio resulte postergable o no esencial.

 

Art.11.- Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, entre las correspondientes a funcionarios y el resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago los mencionados en último término, priorizando a su vez todas aquellas situaciones que representan grupos de riesgo en la pandemia actual.

 

Art.12.- Autorícese a disponer, por la emergencia decretada y durante su vigencia, todos los actos administrativos conducentes a sanear la situación provocada por la misma.

 

Art.13.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y debida notificación del acto administrativo correspondiente al Concejo Municipal.

 

Art.14.- Suspéndase por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.

Art.15.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 4600-I-20
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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