Ordenanza
Visto:
La necesidad de dar un marco general al Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos que se implementará en la ciudad de Venado Tuerto y que tiene por objetivo el saneamiento progresivo del basural a cielo abierto, y;
Considerando Que:
Los residuos sólidos de la ciudad y su tratamiento fueron regulados por las Ordenanzas N° 3651/2008, 4856/2016 y 4857/2016, en las que se establecieron las disposiciones sobre los Residuos Sólidos Urbanos -RSU- y fijaron los procedimientos de gestión y recolección y transporte de los residuos sólidos especiales.
El Gobierno de Venado Tuerto, en virtud de la reapertura del Consorcio Regional GIRSU-MICROREGION 5J y la implementación del Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, busca adecuar la normativa a lo dispuesto por la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916, Ley de “Basura Cero” Nº 13.055 de la provincia de Santa Fe y la Resolución 128/04 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe.
La ley N° 13.055 -a la que Venado Tuerto adhirió por medio de la sanción de la Ordenanza nº 4731/2016- establece que las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de dicha ley, disponiendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de cada jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Resulta necesario contar con el marco jurídico que permita reglamentar la problemática de los RSU, su generación, separación en origen, disposición inicial de los distintos generadores y la gestión y disposición final de los mismos, con el fin de contribuir al objetivo del saneamiento del basural a cielo abierto de la ciudad, la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Impleméntese en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el “Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos” que fija el marco general para la gestión integral de los residuos.
Son objetivos del Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos:
a) lograr el cierre y saneamiento progresivo del basural de Venado Tuerto;
b) ejecutar un plan de sensibilización y educación ambiental;
c) implementar la separación en origen y disposición inicial selectiva de todos los generadores de residuos sólidos urbanos;
d) organizar la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos y su disposición final;
e) promover la reducción de la generación de residuos.
Art.2°.- SedenominanResiduos Sólidos Urbanos, en adelante RSU,a aquellos elementos, objetos o sustancias que se generan o desechan como consecuencia de actividades humanas, comprendiendo las de origen urbano, comercial, institucional e industrial, con excepción de aquellos que cuentan con una normativa específica.
Art.3°.- La presente ordenanza regula los siguientes RSU:
a) residuos reciclables: son aquellos materiales limpios y secos que por sus características son capaces de ser valorizables, transformarse o reutilizarse en algún nuevo proceso;
b) residuos no reciclables: son aquellos residuos que por sus características conforman la fracción de residuos que actualmente no tienen alternativa de valorización, respecto de los cuales se debe proceder a su disposición final, o aquellos con alternativa de valorización que por algún motivo deben ser llevados a disposición final;
c) residuos orgánicos: comprenden los desechos biodegradables que tienen la característica de desintegrarse o degradarse, por medio del proceso natural de descomposición;
d) residuos verdes: comprenden los generados como resultados de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped;
e) residuos inertes: comprenden los residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción, demoliciones o movimientos de tierra.
Art.4°.- Quedan excluidos del tratamiento de la presente ordenanza:
a) residuos peligrosos: se rigen por la Ley N°13.959 de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, y el Decreto 1844/02, sobre la generación, manipulación, almacenamiento transitorio, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos;
b) residuos industriales: se rigen por la Ley N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio;
c) residuos patológicos: se rigen por el Decreto 388/00 y la Resolución SSMAyE 69/98 sobre el Manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos y Ordenanza Municipal 2011/91;
d) residuos especiales de generación universal: se rigen por la Resolución Nacional del MAyDS N° 522/2016 y su normativa específica.
CAPÍTULO II: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art.5°.- LaGestión Integral Residuos Sólidos Urbanos -GIRSU-es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones tendientes a reducir la generación de residuos sólidos urbanos y a maximizar su valorización para el manejo de los RSU, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Art.6°.- La GIRSU comprende las siguientes etapas: prevención, generación, separación en origen, disposición inicial, recolección y transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y/o valorización y disposición final.
Art.7°.- A los fines del cumplimiento de los objetivos del Plan implementado en la presente se instrumentará un Plan Integral de comunicación y educación ambiental eficaz y permanente, a fin de lograr la sensibilización en toda la población de la ciudad de Venado Tuerto, con el objetivo de lograr cambios de hábitos, fomentando la separación de los residuos en origen y el compostaje domiciliario, destacando la importancia del compromiso de cada uno.
CAPÍTULO III: GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art.8°.- A los fines de la presente ordenanza se entiende como Generador a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que produce RSU como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad.
Art.9°.- Todo generador tiene la obligación de realizar la separación en origen y acopio previo a la disposición inicial diferenciada, de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.10°.- Los generadores se clasificarán según el tipo, la calidad y cantidad de residuos que generen, conforme con las siguientes caracterizaciones:
1) domiciliarios:son las personas humanas que generan o desechan RSU como consecuencia de actividades humanas de consumo de origen urbano, excluyéndose a aquellas de origen comercial, institucional e industrial;
2) comerciales:son las personas humanas o jurídicas que producen RSU como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, de origen comercial.
Estos generadores se clasifican en:
a) pequeños generadores: se entiende por pequeño generador de RSU a aquellas personas humanas o jurídicas que, como resultado de sus actos o cualquier procedimiento, operación o actividad, generen un volumen igual o menor a 1/2 mᶟ (medio metro cúbico) por día de residuos;
b) grandes generadores y/o generadores especiales: se entiende por tales a las personas humanas o jurídicas que, como resultado de sus actos o cualquier procedimiento, operación o actividad, generen residuos por un volumen superior a 1/2 mᶟ (medio metro cúbico) por día y que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, requieran de la implementación de programas específicos de gestión de residuos.
Art.11°.-Quedan comprendidos dentro de grandes generadores o generadores especiales comerciales los siguientes rubros, según la calidad, cantidad y condiciones de generación de los RSU, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:
a) establecimientos gastronómicos, bares, restaurantes, pizzerías, panaderías y/o todo establecimiento en el que se procesen alimentos;
b) supermercados, hipermercados, mayoristas y distribuidores de alimentos;
c) salones de fiestas y eventos o similares, hoteles, bancos;
d) countries, barrios privados y/o cerrados.
Art.12°.- Los generadores domiciliarios y generadores comerciales pequeños son responsables de la separación de origen, acopio y disposición inicial diferenciada en los días y horas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal que pasará el Servicio Público de Recolección y Transporte.
Art.13°.- Los grandes generadores y los generadores especiales comerciales son responsables de la separación de origen, gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos generados en sus establecimientos.
Art.14°.- Losgrandes generadores y los generadores especiales comerciales podrán contratar el servicio de transportes privados habilitados para la recolección de sus residuos o el Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos de la ciudad, debiendo el transportista y/o el servicio público trasladar los mismos al lugar que designe el Departamento Ejecutivo, corriendo el costo de gestión y disposición de los RSU por cuenta del generador.
Art.15°.- A los fines de la presente se crean 2(dos) registros, un Registro de Grandes Generadores y/o Generadores Especiales y otro de Operadores de RSU, en el que respectivamente deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que generen, manipulen, retiren, transporten, almacenen, traten o realicen disposición final de este tipo de residuos en la ciudad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e implementará todas las cuestiones no previstas en la presente, referidas a los registros mencionados.
Art.16°.-La inscripción en el Registro creado en el artículo precedente se realizará a petición de parte o de oficio, al ser detectada alguna persona humana o jurídica que pueda ser clasificada en esa categoría.
Art.17°.- Los residuos verdes recibirán el siguiente tratamiento de gestión:
a) cuando la cantidad mensual fuere menor a 2 mᶟ (dos metros cúbicos) en el área urbana y de 3 mᶟ (tres metros cúbicos) en el área suburbana, el generador deberá embolsarlos y colocarlos en la vía pública, en días y horarios que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, y serán retirados por el Servicio Público de Recolección y Transporte de la ciudad;
b) cuando la cantidad mensual fuere superior a 2 mᶟ (dos metros cúbicos) en el área urbana y de 3 mᶟ (tres metros cúbicos) en el área suburbana, el generador deberá contratar volquetes habilitados o el retiro especial del Servicio Público de Recolección y Transporte de la ciudad.
Durante el proceso de cierre del basural, el traslado y disposición final de los residuos verdes se realizará en el mismo.
Art.18°.- Los generadores de residuos inertes son responsables de la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de los mismos, mediante el traslado por sí, o mediante volquetes habilitados, al vertedero municipal de la ciudad, los que serán destinados a su futuro relleno.
CAPÍTULO IV: SEPARACIÓN EN ORIGEN Y DISPOSICIÓN INICIAL DIFERENCIADA
Art.19°.- Se entiende por separación en origen a la acción de clasificar los RSU realizada por los generadores, según la clasificación dispuesta para su recolección en: reciclables (limpios y secos) y No reciclables/orgánicos (húmedos).
Art.20°.-Los residuos cortantes o que puedan adquirir esa característica por su manipulación, deberán ser dispuestos en recipientes que protejan de accidentes al personal de recolección.
Art.21°.- La disposición inicial diferenciada es la acción de depositar los residuos en bolsas destinadas a tal fin, previa clasificación y separación en origen de los mismos, en el cesto de residuos frente a cada domicilio, de la forma y en los horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.22°.- Los frentistas están obligados a contar con cestos de residuos en sus propiedades, que deberán colocarse indefectiblemente en un recipiente sobre elevado frente a las viviendas, con el objeto de evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr una mayor seguridad hasta su recolección.
CAPÍTULO V: RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RSU
Art.23°.- Entiéndase por recolección de residuos la actividad que consiste en retirar los residuos que hayan sido dispuestos o depositados en los lugares permitidos, mediante los vehículos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.24°..- A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
a) recolección domiciliaria: al conjunto de acciones que comprende el retiro, la carga y el traslado de los residuos no reciclables en los vehículos recolectores del Servicio Público Municipal al destino dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal;
b) recolección diferenciada: al conjunto de acciones que comprende el retiro, la carga y el traslado de los residuos reciclables en los vehículos recolectores del Servicio Público Municipal al destino dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal;
c) recolección privada: al conjunto de acciones que comprende el retiro, la carga y el traslado de los residuos efectuado por empresas privadas al destino dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.25°.- El transportista/operador privado de RSU deberá contar para su funcionamiento con la habilitación municipal correspondiente, para la que se requerirá:
a) datos del titular/res, fotocopia DNI;
b) características de cada unidad de transporte, seguro vigente e inspección para verificar el estado de conservación, funcionamiento e higiene;
c) nómina de choferes con indicación y fotocopia de la licencia de conducir;
d) lugar de guarda de los vehículos.
Art.26°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría correspondiente, será el encargado de controlar que los RSU sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante los procedimientos, metodología y frecuencia dispuestos, que deberán adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de la ciudad.
Art.27°.- Entiéndase por disposición final de RSU a todas las acciones que comprenden el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los mismos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.
CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art.28°.- Queda prohibido y constituyen infracciones a la presente ordenanza:
a) el abandono, vertido y/o eliminación de RSU en la vía pública o lugares públicos, como así también el arrojo de los mismos en propiedades del municipio y/o de particulares, o la acumulación de ellos en espacios no habilitados por el Municipio para tal fin;
b) el depósito o arrojo de residuos en cunetas y/o desagües, cursos de agua, lagunas y sus alrededores;
c) la acumulación indebida de RSU y/o el uso como relleno y/o nivelación de inmuebles;
d) la quema de residuos de cualquier tipo, incluidas hojas y ramas;
e) el uso indebido de los contenedores y puntos limpios.
Art.29°.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza o de la reglamentación que en su consecuencia se dicte hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la presente normativa.
Art.30°.- Las infracciones serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
a) apercibimiento;
b) multa;
c) clausura.
A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
Art.31°.- Determinación de montos de multas:
a) quien no dispusiere los RSU de manera selectiva será notificado mediante nota del error cometido por 1 (una) vez. Ante una segunda vez, la falta será sancionada con multa desde 30 UF hasta 500 UF;
b) quien dispusiere los residuos en la vía pública fuera de los días y horarios establecidos será pasible de una multa desde 30 UF hasta 500 UF;
c) quien no contare con cesto de residuos en su propiedad como lo establece la presente ordenanza, será sancionado con multa desde 30 UF hasta 500 UF;
d) quien hiciere uso indebido de los contenedores y puntos limpios dispuestos en distintos lugares de la ciudad será sancionado con multa desde 30 UF hasta 500 UF;
e) quien arrojare y/o abandonare y todo aquel que contribuyere a generar, trasladar y depositar RSU de cualquier especie en lugares no habilitados para la disposición de ellos, será pasible de la sanción de multa desde 50 UF hasta 5000 UF;
f) quien quemare a cielo abierto o tratare de alguna manera no autorizada los residuos será sancionado con multa desde 50 UF hasta 500 UF;
g) quien arrojare a las cunetas y/o desagües, cursos de agua, lagunas y sus alrededores los residuos, serán sancionados con multa desde 50 UF hasta 500 UF.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, quienes tuvieren a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente.
En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones las multas previstas se elevarán al doble.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Tribunal Municipal de Faltas podrá disponer la clausura preventiva de todo establecimiento que incurriere en faltas a la presente ordenanza que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general.
Art.32°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, si fueren necesarias, las modificaciones necesarias al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, a los fines de cumplir el con objetivo “Cierre del Basural”.
Art.33°.- Principio de Progresividad: La presente Ordenanza será obligatoria desde el 1ro. de febrero del año 2025, con un plazo de adecuación de 6 (seis) meses a contar desde esa fecha para su obligatoriedad.
Art.34°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza, a los fines de regular los aspectos prácticos necesarios para la implementación del Plan Integral de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.
Art.35°.- A los fines de la inclusión de recuperadores urbanos que han desempeñado tareas laborales en el basural a cielo abierto de Venado Tuerto, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá criterios preferenciales de selección para su incorporación en las diversas etapas del proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Art.36°.- Deróguese las Ordenanzas Nº 3651/2008, 4856/2016, 4857/2016, 4828/16 y 3417/06 y toda otra normativa cuyo contenido se opusiere a las prescripciones de la presente.
Art.37°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4149-I-04 - 4443-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO