¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 4577/14 - Modifica el art. VII.14, del título II de la ordenanza Nº 4404 plan de desarrollo territorial.-

Visto:

                        La Ordenanza Nº 4404, actualización y compilación de manera ordenada de las distintas normas que hacen al Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que:

                        Oportunamente la Ordenanza Nº 4390 modificó el Art. VII.14 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial. Dicha modificación estableció la variación de la superficie a donar destinada a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público en todo parcelamiento realizado en las Áreas Urbana y Suburbana. Con la referida reforma, la superficie a donar correspondiente a dicha reserva se estableció en un 25% del lote a subdividir, deduciendo la superficie de calles.

                        Al ser modificado dicho porcentaje y no fijarse un máximo de cesión, las superficies a donar por todo concepto resultan ser excesivas, dado que en determinados casos alcanza el 50% de la superficie total del título a lotear.

                        Teniendo en cuenta que los porcentajes y los conceptos aplicados a las urbanizaciones hasta la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 4390 resultaron siempre lógicos y aceptables por parte de los urbanizadores, es criterio del Departamento Ejecutivo modificar las disposiciones actuales, retomando su anterior redacción.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Art. VII.14 del Título II de la Ordenanza Nº 4404, Plan de Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana y Suburbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Venado Tuerto los espacios para ser destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, según el siguiente detalle:

  1. cesión del 10% (diez por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s origen para ser destinadas a espacios verdes y libres públicos; y,
  2. cesión del 5% (cinco por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s de origen, para ser destinado como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.
  3. El máximo de cesión de la suma de espacios públicos, incluidas las calles, será del 40% del título.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com