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Ordenanzas por Año

ORDENANZA Nº 4574/14 - Dispone incluir a los trabajadores del PET como beneficiarios de la compensación económica acordada en el acta paritaria.-

Visto:

                        La Ordenanza Nº 4369 que determinó mejoras en el régimen de los trabajadores municipales que desempeñan tareas bajo la figura del Plan de Empleo Temporario (PET); y,

 

Considerando  Que:

                        Dicha norma significó un avance en la situación de derechos vulnerados en la que se encuentran los mencionados trabajadores, determinando la fijación de un aumento importante de sus haberes, la reducción de las horas de contraprestación, la fijación del monto a percibir por hora extra, la actualización de sus salarios en forma automática y conforme las cifras resultantes de las paritarias municipales en la Provincia de Santa Fe y la licencia de cinco días hábiles corridos con goce de haberes entre los meses de setiembre y abril incluido.

                        El art.6. de la mencionada Ordenanza dictaba que “Lo normado en la presente tendrá cumplimiento efectivo hasta que la Mesa Interinstitucional para la Erradicación de la Precarización Laboral Municipal analice y determine en qué casos corresponde transformar a los trabajadores en empleados permanentes del municipio y en cuáles deben reconvertirse hacia un programa social que cree mecanismos de inclusión para ciudadanos en situación de vulnerabilidad social.” A pesar del tiempo transcurrido, la Mesa Interinstitucional para la Erradicación de la Precarización Laboral Municipal no llegó a constituirse debido a la falta de voluntad demostrada por el DEM al no designar a sus representantes.

                        El municipio de Venado Tuerto ocupa actualmente según planillas entregadas por las diferentes áreas municipales alrededor de 270 personas que se desempeñan bajo la modalidad Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo Municipal no tiene acceso a los términos y condiciones fijadas por el mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente.

                        Legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”. En su art. 5 define como Personal No Permanente a Personal de Gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET. “Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”.

                        En el art. 15 de la misma ley se define que el Personal No Permanente tendrá derechos a una retribución justa, compensaciones, subsidios o indemnizaciones, asistencia social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, derecho al descanso, etc. Hasta la fecha a estos trabajadores no se les respeta ni uno solo de los derechos citados en el párrafo anterior y determinados por ley, ya que no perciben aportes ni obra social, no tienen vacaciones y viven con la intranquilidad de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización, careciendo también de representación gremial. Recientemente, representantes de los Intendentes de las principales ciudades de la provincia y Presidentes Comunales firmaron un acta-acuerdo con referentes de la Festram, en la que se establece pagar una compensación económica no remunerativa y no bonificable de $ 1.700 por única vez antes de fin de año. Posteriormente el Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Lagna, y el propio Intendente ratificaron que el monto se abonará en dos veces, en los meses de noviembre y diciembre, y que los jubilados y pensionados municipales percibirían el 50% del importe. Nada se dijo acerca de los trabajadores eventuales comprendidos bajo la modalidad del PET.

                        Debido al exiguo monto, muchos de estos empleados precarizados trabajan hasta 12 horas diarias, incluyendo sábados y domingos, para percibir un magro ingreso. Hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, algunas son madres de niños pequeños, y en muchos casos la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres. Para no profundizar injustas diferencias es necesario garantizar igualdad de derechos con el resto de los trabajadores municipales en toda ocasión que se acuerde u otorgue a los mismos una compensación económica no remunerativa y no bonificable o cualquier otro reconocimiento económico.

                        La Ley Nº 2756 dispone respecto del Concejo Municipal en el art. 39: “En cuanto al Orden Social le atañe: 49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales…”.

                        La presente Ordenanza solo trata de compensar de modo temporal y mínimo la falta de cumplimiento que como Estado municipal tenemos en la actualidad en cuanto a garantizar los derechos de los mencionados trabajadores, ya que reiteramos la firme voluntad de avanzar racionalmente en la búsqueda de erradicar en forma definitiva la precarización laboral.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Inclúyase a los trabajadores municipales comprendidos bajo la modalidad del Plan de Empleo Temporario como beneficiarios del equivalente al 50% de la compensación económica no remunerativa y no bonificable de $ 1.700 acordada recientemente en el acta-acuerdo firmada entre representantes de los Intendentes de las principales ciudades de la provincia y Presidentes Comunales con referentes de la Festram.

 

Art.2.- Impútese el monto que implique la ejecución del art. 1 ala Partida “Plan de Empleo Temporario” incluida en el Presupuesto General de la Administración Municipal.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4259-C-05
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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