Visto:
La necesidad de resolver el cupo laboral trans en la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la nota enviada por Agrupación Alma del Sur con respecto a la situación laboral del colectivo de las y los trans, más el derecho a la identidad de género, es una prerrogativa que integra el más amplio derecho a la propia identidad, formando parte del plexo normativo de los derechos humanos.
Que tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales de derechos humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad.
Que en el año 2012 se sanciona la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la identidad de género.
Que en la legislatura de la provincia de Santa Fe actualmente se está tratando un proyecto relativo a la situación laboral del colectivo de los y las trans.
Que travestis, transexuales y transgéneros comúnmente son personas excluidas del mercado laboral, viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan existencial.
Que es un colectivo especialmente sensible a sufrir y/o padecer discriminación ya que siguen existiendo prejuicios culturales y socio - laborales a la hora aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral.
Que nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo.
Que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales y culturales que limitan la igualdad y la libertad de los individuos, y el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- La Municipalidad de Venado Tuerto deberá incorporar anualmente a su planta de trabajadores en los organismos descentralizados y autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Municipalidad de Venado Tuerto tenga participación mayoritaria en el capital, cinco (5) personas travestis, transexuales y transgénero.
Art.2.- Se promoverá la inclusión de personas travestis, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios públicos vigente en la actualidad o que se otorgue en el futuro, en particular con relación a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto y a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, de transferencia de actividades del Estado al sector privado de renovación y/o modificación de lo vigente, debiendo establecerse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ordenanza.
Art.3.- Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos/as a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos los empleados municipales.
Art.4.- Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente norma el área de Políticas Publicas LGBTI de la Municipalidad de Venado Tuerto, debiendo dar participación a la Oficina de Empleo, a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Concejo Asesor en las instancias que se estimen pertinentes.
Art.5.- Funciones de la autoridad de aplicación.
a) Generar un Registro Único de Aspirantes (RUA).
b) Elaborar un programa de concientización que tenga como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.
c) Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar cursos de capacitación y formación.
d) Realizar campañas sobre respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.
e) Garantizar la participación de un representante del área de Políticas Publicas LGBTI de la Municipalidad de Venado Tuerto como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal del RUA en la cual participen personas travestis, transexuales y transgénero.
Art.6.- Registro Único de Aspirantes (RUA).
La Municipalidad de Venado Tuerto elaborará un Registro Único de Aspirantes travestis, transexuales y transgénero a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el art. 1 con el objeto de facilitar su incorporación laboral.
El Registro Único de Aspirantes contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos Personales.
b) Estudios.
c) Antecedentes Laborales.
d) Cursos de Capacitación realizados.
e) Antecedentes penales exceptuándose aquellos que guarden relación directa o indirecta con el trabajo sexual de las/los interesados.
La información del RUA estará a disposición de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el art. 2.
Art.7.- A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, las vacantes que se produzcan en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el art. 1 deberán ser informadas a la Oficina de Empleo y a la Dirección Personal de la Municipalidad para que las mismas puedan convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscriptas en el RUA. Podrán presentarse a dicho concurso únicamente las personas trans que se hayan inscripto debidamente en el RUA arriba mencionado y posean domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.8.- Para el desarrollo de la instancia del concurso y selección de las personas trans deberá conformarse un tribunal examinador compuesto por: un representante del área de Personal, un representante de la Oficina de Empleo, un representante del Consejo Asesor y un representante del sindicato y/o Directorio en los casos de tratarse de entes, organismos descentralizados o sociedades del Estado.
Art.9.- La autoridad de aplicación deberá garantizar en el marco de esta normativa la publicidad y difusión de la apertura de instancias contractuales o de concursos, así como los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el medio gráfico de mayor tirada en nuestra ciudad y en medios radiales, debiendo remitirse a aquellas ONG con personerías que trabajen temáticas relacionadas.
Art.10.- Reglamentación.
El D.E.M. deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su publicación.
Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.