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ORDENANZA Nº 4858/16 - CREA EL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS EN NUESTRA CIUDAD.-

Visto:

                        La necesidad de reducir los niveles de contaminación ambiental, mejorar la calidad de vida de los venadenses y de optimizar el tránsito en la ciudad de Venado Tuerto; y,

           

Considerando:

                        Que muchas ciudades en el mundo, entre ellas Santiago de Chile; Bogotá; Río de Janeiro; Lima; Medellín, Rosario o Buenos Aires, apuntan al uso masivo de la bicicleta como alternativa para la movilización de personas.

                        Que los gobiernos deben promover programas de desarrollo de políticas públicas que favorezcan la conducción de bicicletas, como la construcción de ciclo vías, alquiler de bicicletas públicas, estacionamientos y otros proyectos que logren un aumento significativo del uso de los vehículos de dos ruedas.

                        Que muchos de los problemas de tránsito en la ciudad – entre otros, los embotellamientos y falta de lugares para estacionar los vehículos-refieren al uso excesivo de medios de transportes motorizados privados. Por lo tanto, la utilización de la bicicleta como medio de transporte vendría a contribuir en la resolución de algunos problemas referidos al tránsito de Venado Tuerto.

                        Que las bicicletas convertidas en medio de transporte otorgan beneficios para el cuidado del medio ambiente, entre ellos se encuentran la reducción de los niveles de contaminación ambiental y sus niveles de monóxido y dióxido de carbono, hidrocarburos y otras partículas que favorecen la contaminación del aire.

                        Que el transporte en bicicleta es una práctica que  además de  ser totalmente ecológica, promueve estilos de vida saludables.

                        Que usar la bicicleta otorga beneficios para la salud, entre los cuales es posible mencionar los siguientes: mejorar la salud física y emocional.

                        Que el uso de la bici estimula el sistema cardiovascular, tonificando los músculos y mejorando la capacidad pulmonar.

                        Que la utilización de dicho medio de transporte reduce los niveles de colesterol en la sangre, ayuda mejorar la coordinación motriz y es un ejercicio aeróbico que combate los riesgos de sufrir sobrepeso y obesidad.

                        Que el uso de las bicicletas para movilizarse reduce los niveles de estrés y mejora el estado de ánimo.

                        Que la generación de un hábito saludable como es el uso de la bicicleta como un medio de transporte y como una recreación en la ciudad puede ser una excelente alternativa para unir a las familias en torno al deporte.

                        Que el transporte en bicicleta posee ventajas para el cuidado de la economía familiar, ya que este permite ahorrar en  combustible, pago de pasajes de servicio de trasporte público, etc.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I - DEL SERVICIO

 
Art.1.- OBJETO. Créase el Sistema de Bicicletas Públicas de la ciudad de Venado Tuerto, cuyo objeto es el alquiler temporario de bicicletas destinadas al uso por parte de los ciudadanos y/o visitantes de la ciudad de Venado Tuerto. 

 

Art.2.- ÁMBITO. El servicio será prestado dentro de los límites de la ciudad de Venado Tuerto. 

 

Art.3.- PRESTADOR La Municipalidad de Venado Tuerto será la encargada de seleccionar la prestataria del servicio, en los términos previstos en la presente Ordenanza y la Reglamentación que al efecto se dicte. Dicha prestataria podrá ser la misma Municipalidad de Venado Tuerto, una empresa pública, una empresa privada, una Asociación de Bien Público u Organización no Gubernamental. 

Art.4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Subsecretaría de Servicios Públicos o el organismo que lo suceda, será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Bicicletas Públicas y el encargado de la planificación y monitoreo del servicio. 

La Dirección de Tránsito enviará al Concejo Municipal una evaluación anual del sistema y en base al mismo, se podrá analizar el aumento del sistema de gran escala o el mejoramiento del sistema vigente. 

 

CAPÍTUTLO II - DEL SISTEMA 

 

Art.5.- CARACTERÍSTICAS. El Sistema de Bicicletas Públicas consistirá en una serie de Estaciones distribuidas en la ciudad, de las que se podrá retirar o devolver una unidad de bicicleta integrante del Sistema. El retiro y el reintegro de cada unidad de bicicleta deberán producirse bajo las condiciones establecidas en la presente.

 

Art.6.- RODADO. El rodado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer características de diseño distintivas que permitan su fácil identificación.
  2. Cada unidad deberá contar con un código único de identificación fácilmente visible.
  3. Al menos una bicicleta tándem por cada estación del Sistema Público de Bicicletas a los efectos de garantizar su acceso para personas con discapacidad total o parcial.

 

Art.7.- DE LAS ESTACIONES. Las Estaciones son puestos fijos automatizados con un módulo madre y varios puntos de anclaje para bicicletas pertenecientes al Sistema. Estarán distribuidas en el ejido municipal de Venado Tuerto. Estas Estaciones deberán ser acompañadas, paulatinamente, de las ciclovías pertinentes al mejor funcionamiento del Sistema. La Municipalidad de Venado Tuerto fijará las locaciones de cada Estación en las distintas etapas de implementación del sistema. Asimismo el Concejo Municipal de Venado Tuerto podrá proponer la modificación de las presentes o nuevas localizaciones. 

La Estaciones propuestas por este Concejo Municipal para la primera etapa del sistema público de bicicletas, podrán ser ubicadas en: Estación Terminal de Ómnibus, Parque Municipal, Plaza San Martín, UNT regional Venado Tuerto, Sede de UNR y IUGR Venado Tuerto, Profesorado N° 7 y Estación Ferrocarril Venado Tuerto.

 

Art.8.- DEL MEDIO DE PAGO. Establézcase la Tarjeta SUBE personalizada como medio de identificación de y pago del servicio.

 

Art.9.- DEL COSTO DEL SERVICIO. La suscripción al servicio tendrá tres modalidades: ocasional, mensual y anual. Las suscripciones mensuales y anuales habilitarán al usuario registrado a hacer uso del servicio en cada ocasión durante un período de 30 minutos bonificado; en caso del uso ocasional la bonificación no se aplicará. En caso de demora en devolver la bicicleta al sistema, se aplicará una sanción consistente en el cobro automático de servicios ocasionales equivalentes al tiempo de demora. Cuando la demora sea mayor a 4 horas, se considerará en riesgo el vehículo y comenzará a regir el mecanismo de sanciones. 

 

Art.10.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El Municipio de Venado Tuerto deberá establecer por vía reglamentaria las condiciones y demás recaudos necesarios para el funcionamiento del servicio, contemplando como base las siguientes consideraciones: 

a) Permitir el uso del servicio a usuarios suscriptos. 

b) Permitir el pago del canon correspondiente mediante la Tarjeta SUBE. 

c) Contemplar la modalidad de alquiler para personas no residentes y en tránsito por la ciudad de Venado Tuerto. 

d) Establecer horarios y días de funcionamiento y publicidad del sistema, pudiendo modificar lo establecido de acuerdo a la demanda del sistema. 

e) Un servicio de atención al usuario.  

f) La prestataria deberá contar con un taller de mantenimiento, para llevar al finalizar la jornada las bicicletas que así lo requieran, que serán devueltas al sistema el día siguiente, en caso de reparaciones complejas se procederá al reemplazo de la unidad. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo contemple la posibilidad de celebrar un convenio de colaboración con el Estado Provincial a través de su Ministerio de Seguridad, a los efectos de incluir a los jóvenes que forman parte del Programa de Inclusión Sociocultural con Jóvenes para la Prevención del Delito. 

g) La prestataria del servicio proveerá los vehículos necesarios para garantizar la continua redistribución de bicicletas entre estaciones balanceando la demanda de las mismas y el taller de mantenimiento. 

 

CAPÍTULO III- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS 

 

Art.11.- DERECHOS DE LAS/LOS USUARIAS/OS. 

Todo ciudadano tiene derecho a registrarse en el servicio siempre que cumpla las condiciones de edad y capacidad establecidas en la presente ordenanza:

Requisitos para acceder a la inscripción:

  1. Dieciocho años cumplidos al momento de realizar la inscripción. Las personas que tengan entre 12 y 17 años tendrán que inscribirse bajo la responsabilidad de un padre/ tutor/ responsable/ representante legal, quien deberá presentar la documentación probatoria del vínculo con el menor.
  2. Quienes sean menores de 18 años deberán completar el formulario de inscripción para menores.
  3. Acreditar identidad mediante DNI/CI/LC/LE/Pasaporte.
  4. Poseer y acreditar la tarjeta SUBE personalizada.
  5. Poseer una cuenta de correo electrónico activa.
  6. Presentar un servicio y/o impuesto a nombre del usuario.
  7. Completar el Formulario de inscripción.

Tienen derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

 

Art.12.- OBLIGACIONES 

a) Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza las/os usuarias/os del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad. 

b) Todo usuario está obligado a hacer un uso correcto del servicio y a devolver la bicicleta en el mismo estado que la recogió, tanto en sus condiciones de limpieza como buen funcionamiento. 
c) El usuario/a está obligado/a igualmente a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza así como, en el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta. 

d) Igualmente está obligado a respetar, en todo momento, las normas en materia de tránsito. 
e) La persona usuaria de una bicicleta deberá comprobar el estado de ésta antes de hacer uso de la misma. El retiro de la misma constituye conformidad suficiente respecto a su estado. 
f) En caso de pérdida, hurto o robo, el/la usuario tiene la obligación de denunciar la desaparición de la bicicleta ante la autoridad competente, debiendo entregar una copia certificada de la denuncia en el lugar que se designe al efecto. En caso de no presentar dicha denuncia se aplicarán las sanciones previstas en la presente. 

g) La persona usuaria será responsable de los daños que se pueda producir o produzca a otras personas o bienes mientras hace uso de la bicicleta. El prestatario y/o la Municipalidad de Venado Tuerto no serán responsables por los daños y perjuicios causados con las mismas a cosas y/o terceros no usuarios. 

h) La persona usuaria será responsable ante la prestataria de la pérdida o de los daños que ocasione en los elementos de la bicicleta y/o estaciones durante el tiempo que transcurra entre el retiro y la devolución de la bicicleta. 

i) En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación, ésta quedará bajo la responsabilidad del usuario  hasta que se deposite en un puesto de estacionamiento del sistema o la remita a la Prestataria encargada de la gestión del servicio. 

j) El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido para el funcionamiento del sistema. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la presente. 

k) La persona usuaria es responsable de los daños que puedan sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta. 

l) En caso de no devolución de la bicicleta en el tiempo y forma previstos, deberá abonar un valor de reposición de la misma, que será tomado como base para los reclamos que por derecho pudieran corresponder y que será fijado por la Autoridad de Aplicación. 


CAPITULO IV.- DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES 

 

Art.13.- INFRACCIONES

Son infracción a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente. 

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas usuarias del servicio de préstamo del servicio de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad. 

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves siendo la Prestataria responsable de su constatación y de la aplicación de las sanciones que prevé la presente. 

A tal fin, la Prestataria deberá arbitrar un procedimiento ágil respetando el derecho de contradicción y defensa que asiste al usuario; el que deberá ser presentado para su aprobación al Concejo Municipal de Venado Tuerto. Las obligaciones, prohibiciones, sanciones y el procedimiento aplicable deberán publicarse debidamente para el pleno conocimiento por parte de los usuarios. 

 

Art.14.- INFRACCIONES LEVES

a) El retraso injustificado en la devolución de la bicicleta. 

b) Depositar la bicicleta en lugares ajenos a las estaciones. 

c) El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave. 

 

Art.15.- INFRACCIONES GRAVES

a) Utilizar la bicicleta fuera de la ciudad de Venado Tuerto. 

b) No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tránsito establecidas para estos vehículos. 

c) No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento. 

d) No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso. 

e) Producir daños en la bicicleta. 

f) El abandono injustificado de la bicicleta. 

g) La comisión de tres faltas leves en un período de doce meses. 

 

Art.16.- INFRACCIONES MUY GRAVES 

a) Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso comercial. 

b) No realizar denuncia en el supuesto de pérdida, hurto o robo de la bicicleta. 

c) La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce meses. 

d) Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio. 

e) La no entrega de la denuncia de pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. 

 

Art.17.- SANCIONES 

Las infracciones al presente reglamento darán lugar a sanciones de inhabilitación de uso del sistema o multa, según esta descripción: 

a) Infracciones Leves: penalización en tiempo de uno a treinta días y/o multa de hasta el valor equivalente a medio abono de suscripción mensual. 

b) Infracciones Graves: penalización en tiempo de uno a tres meses y/o multa de hasta el valor equivalente a un abono de suscripción mensual. 

c) Infracciones Muy Graves: penalización en tiempo desde tres meses y/o multa de hasta el valor equivalente a un abono de suscripción anual, incluyendo la posibilidad de cancelación de la suscripción. 

 

Art.18.- PROTECCIÓN DE DATOS 

Los datos personales de los usuarios/as del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con la prestación del servicio.  Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales Nº 25326. El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza. 

 

CAPITULO V REGIMEN DE PROMOCION DEL SISTEMA E INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD FÍSICA. 

 

Art.19.- PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FISICA 

La tarifa adicional prevista en el art. 9 de la presente se reducirá los días domingos de 9 a 13 horas, sobre la prevista para la primera media hora. 

 

Art.20.- En el estudio de costos se contemplará un descuento en las suscripciones correspondientes y en la tarifa adicional prevista en el art. 9 de la presente Ordenanza. Serán beneficiarios los estudiantes universitarios y secundarios pertenecientes a instituciones educativas radicadas en la ciudad de Venado Tuerto. 

 

CAPITULO VI.- DISPOSICION ADICIONAL 

 

Art. 21.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 

No obstante lo dispuesto anteriormente sobre responsabilidad del usuario, la Prestataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo por siniestro y por víctima, durante el período en el que se encuentre en funcionamiento el sistema. 

 

Art.22.- Fíjese un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para  reglamentar todas aquellas disposiciones referidas a la reglamentación del sistema que no se encuentren normadas en la presente normativa.

 

Art.23.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4136-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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