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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3872/10 - Define como expansiones a las plataformas desmontables que ocupan la calzada frente a algunos comercios de la ciudad y regula su disposición.

Visto:
La propuesta de mejoramiento del microcentro de nuestra ciudad y la prueba de la instalación de las expansiones que se consideran aceptables; y,

Considerando:
Que los bares que hicieron uso del espacio para los decks o plataformas de expansión a modo de prueba recientemente, solicitan continuar este tipo de espacio en la calle.
Que la opinión pública ha visto como un elemento distintivo, atípico y positivo la instalación de estos espacios de expansión, con destino al ocio y la socialización.
Que muchas ciudades han resuelto de la misma forma la incompatibilidad de la ocupación de la vereda con mesas y sillas en áreas centrales, con mucho movimiento peatonal y escaso espacio físico.
Que es intención dotar a calles Alvear y Chacabuco en el tramo de San Martín a Avenida Casey de elementos que mejoren y revaloricen las condiciones estéticas y de funcionamiento del sector.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Defínase como expansiones a las plataformas desmontables autorizadas a la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calle, de acuerdo a planos de la Dirección de Planeamiento, que forman parte de la presente como Anexo I, que se utilizan para ubicar mesas y sillas de bares, confiterías, heladerías y restaurantes, que cuenten con este mobiliario en el interior del local.

Art. 2º.- Autorícese a los rubros comerciales con habilitación mencionados en el artículo anterior que estén ubicados en las calles Alvear sobre la vereda impar y Chacabuco sobre la vereda par, entre San Martín y Avenida Casey, a la instalación de expansiones para el uso exclusivo de atención al público en mesas y sillas.
Para contar con el respectivo derecho de ocupación de la vía pública, el comercio frentista no deberá poseer deudas de ningún tipo con este Municipio.

Art. 3º.- Dispóngase que el sector de ocupar por las denominadas expansiones será de hasta un ancho de 2 (dos) metros medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda al eje de las pilonas de protección, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local menos un metro de cada línea medianera. Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión asegurando el ángulo de visibilidad.

Art. 4º.- Establézcase que en todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio deberá respetar un paso peatonal obligatorio de dos metros (2.00 m.) como mínimo medidos desde la Línea Municipal, libre de cualquier obstáculo, fijo o móvil, para garantizar la normal circulación de los peatones por la vereda existente.

Art. 5º.- Los costos generados en la construcción de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo del propietario del comercio que ocupe la calzada.

Art. 6º.- Las expansiones estarán todas materializadas de la misma forma y con los mismos materiales. Solo podrán variar el mobiliario (mesas y sillas) y como elemento de protección solo se permitirán sombrillas, los que siempre serán aprobados por la Dirección de Planeamiento.

Art. 7º.- Será obligatoria la colocación de una baranda perimetral de protección y de una hilera de pilonas de acero con señalización reflectiva preventiva de accidentes entre la circulación de vehículos y la expansión de referencia, las que serán previamente aprobadas por la Municipalidad, todo de acuerdo a lo expresado en el Anexo Técnico que forma parte de esta Ordenanza.

Art. 8º.- En el sector ocupado por estos espacios no podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos móviles o fijos (mojones, mástiles, maceteros, etc.) que puedan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso estará permitido techar con elementos fijos la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.

Art. 9º.- Los titulares de las habilitaciones comerciales que deseen instalar dichas expansiones deberán constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los daños a terceros o bienes de terceros emergentes de situaciones fortuitas originadas por las mismas. Asimismo deberán exhibir, tantas veces como la inspección municipal lo requiera, la póliza y el recibo que acredite los pagos actualizados de la misma.

Art. 10º.- Dispóngase que el propietario del comercio que ocupe la calzada deberá mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

Art. 11º.- En caso de abandono o incumplimiento de las disposiciones de la presente por parte del frentista, la Municipalidad cancelará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el propietario derecho a reclamo de indemnización alguna.

Art. 12º.- Fíjese el valor del canon por ocupación de espacio público con expansiones en 40 UTM mensuales por metro lineal de calzada. Incorpórese a la Ordenanza General Impositiva. En el caso de permanecer la instalación luego del tiempo autorizado y de registrarse incumplimientos en el pago del canon mensual, previa intimación de pago en plazo perentorio, de persistir la falta, automáticamente la Municipalidad procederá al retiro de la instalación, imputando los costos correspondientes al frentista.

Art. 13º.- Determínese que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, los retiros inmediatos de las instalaciones del espacio público de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.

Art.14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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