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Ordenanza Nº 3210/04 - INCORPORA AL AREA URBANA EL DISTRITO RF DEL REGLAMENTO ZONIF. Y SUBDIV. DE LA TIERRA

Art.- 1º La presente ordenanza tiene por objeto incorporar al área
urbana de la ciudad de Venado Tuerto el Distrito "R F" Futura Expansión
del Área Urbana, tal como lo establece la Ordenanza Nº 903 bis/76 -
Sección 4.11, y fijar sus condiciones.

Art.-2º Dicha incorporación deberá ser con las características del
Distrito R.5. - Residencial de Baja Densidad. A todos los fines
previstos en esta Ordenanza, se produce la ampliación existente del
Distrito R.5. descripta en el artículo anterior, y por ello serán de
aplicación las disposiciones del apartado 4.8. : Distrito R.5 -
Residencial de Baja Densidad - y Decreto Ordenanza Nº 970-78, en cuanto
a usos permitidos y edificios. En lo que respecta a las dimensiones
mínimas y superficies de lotes se deberá remitir a lo estipulado en el
Art. 13º de la presente Ordenanza.

Art.-3º La incorporación referida en los artículos precedentes deberá
ser progresiva a partir de sus dos avenidas principales, Santa Fe y
Comandante Espora. No se permitirán loteos sin la urbanización de
espacios intermedios entre las arterias principales y la ubicación del
sector a subdividir.

Art.-4º Defínase Avenidas Santa Fe - Eva Perón y Comandante Espora -
Brown en toda su longitud como Avenidas Principales, tal cual lo
estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del
Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de
35,00 metros (Treinta y cinco metros)

Art.-5º Defínase Avenidas Quintana y Alicia Moreau de Justo en toda su
longitud como Avenidas de segundo orden, tal cual lo estipula el
Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código
Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 28,00 metros
(Veintiocho metros).

Art.-6º Defínase las calles a abrir en aproximadamente la mitad de la
Chacra como calle principal tal cual lo estipula el Capítulo 2 - Normas
Generales sobre el Espacio Público del Nuevo Código Urbano - que se
adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de 20,00 metros (Veinte metros).

Art.-7º Defínase al resto de las calles como secundarias tal cual lo
estipula el Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio Público del
Nuevo Código Urbano - que se adjunta como Anexo I, cuyo ancho es de
18,00 metros (Dieciocho metros).

Art.-8º La apertura de vías públicas seguirá los lineamientos del
Capítulo 3 - Normas Generales sobre Subdivisión del Suelo del Nuevo
Código Urbano. Las mismas tendrán una distribución y dimensiones de
modo tal que sus proyectos deban considerar el previsible tránsito
futuro en la zona y la normal evacuación de las aguas pluviales hacia
líneas de drenaje natural o hacia instalaciones de desagües pluviales,
cumplimentando las disposiciones de los artículos anteriores y las que
se indican a continuación.

Art.-9º En las Áreas Urbanas y Suburbanas se mantendrá la continuidad
vial correspondiente al amanzanamiento de la ciudad. En caso de que
ello no ocurriese por causas debidamente justificadas, el Departamento
Ejeutivo Municipal definirá las condiciones y lineamientos de proyecto
en cuanto al amanzanamiento y nexo de conexión con las arterias viales,
tal cual lo establece el Capítulo 3 - Normas Generales sobre
Subdivisión del Suelo del Nuevo Código Urbano.

Art.-10º La autorización de incorporación de tierra al área urbana que
fija esta Ordenanza estará sujeta a la limitación de las respectivas
subdivisiones a practicar. Las mismas sólo podrán contemplar la precisa
delimitación de manzanas, espacios destinados a calles públicas y
delimitación de áreas destinadas a Reservas Municipales, conforme a lo
dispuesto en el articulado de la presente Ordenanza.

Esa disposición invalidará toda autorización de subdivisión de las
manzanas en lotes dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.-11º La autorización precedente tendrá como condición resolutoria
la ejecución de obras de infraestructura que se detallan a
continuación:

a) Pavimento de hormigón, forestación y alumbrado público serán
ejecutados obligatoriamente.

b) Red de Gas, Red Cloacal , Red de Agua Potable y Red Eléctrica
deberán contar con los estudios de factibilidad pertinentes emitidos
por las Empresas Prestatarias de Servicios.

El incumplimiento de lo aquí estipulado hará pasible a los titulares de
la interrupción de las obras y la vuelta de las cosas a su estado
original a su exclusiva cuenta y cargo, sin dar lugar a reclamos de
ninguna naturaleza.

Art.-12º El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar loteos de
manzanas dentro del área determinada en el Artículo 1º y con los
condicionamientos del artículo 2º, siempre que se de cumplimiento a los
siguientes requisitos:

a) Que la manzana cuyo parcelamiento se proyectó sea contigua y
adyacente a las ya urbanizadas.

b) Que la autorización se efectúe por resolución fundada y se comunique
al Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su promulgación, ad-referéndum de aprobación de este cuerpo
legislativo.

c) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar nuevos loteos de
manzanas con los requisitos mencionados en esta Ordenanza cuando el 50
% (cincuenta por ciento) de los lotes que correspondan a cada manzana
con loteo se encuentren construidos y/o con permiso de edificación
otorgado por la autoridad municipal. El porcentaje anterior admitirá
una tolerancia del 5% (cinco por ciento) a los fines de facilitar el
cálculo pertinente o bien cuando se cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 11º.

Art.-13º Todas las parcelas deberán tener acceso directo desde la vía
pública. Solo podrán crearse sin salida a la misma cuando tengan por
objeto incorporarse a la parcela lindera, y siempre que la parcela
remanente mantenga la superficie mínima exigida para su zona y que no
originen quiebres o martillos que impliquen una solución inconveniente.

Art.-14º Las dimensiones de las parcelas tendrán como mínimo un ancho
de 10,00 m. (diez metros) y una superficie mínima de 300,00
m2(trescientos metros cuadrados). Esta disposición podrá excepcionase
cuando la anexión a un lote lindero permita:

a) Sanear un título afectado por una invasión de linderos materializada
por una construcción de difícil remoción.

b) Evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden
pasillos de dimensiones menores a las exigidas.

c) Transferir superficies entre lotes linderos que faciliten una
solución urbanística mejor que la anterior.

d) La subdivisión de parcelas edificadas deberá observar las mismas
disposiciones que las de las parcelas baldías. Para efectuar las mismas
deberá contarse con plano municipal aprobado.

Art.-15º La cesión de suelo para vías públicas será obligatoria para el
propietario. La misma tendrá el carácter de gratuito al Estado
Municipal de acuerdo a los espacios destinados a vías públicas,
consecuentemente con lo establecido en los Capítulos 2 y 3 del Nuevo
Código Urbano y de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente
Ordenanza.

Art.-16º La cesión de suelo para áreas verdes y equipamiento será
obligatoria para el propietario. La misma tiene el carácter de gratuito
al Estado Municipal de acuerdo a los espacios destinados a áreas verdes
públicas y equipamientos comunitarios de uso público, siendo
consecuente con las siguientes disposiciones:

a) La superficie para áreas verdes públicas será un 10% (diez por
ciento) de la superficie neta de parcelamiento.

b) La superficie para equipamientos comunitarios de uso público será un
5% (cinco por ciento) de la superficie neta del parcelamiento.

c) Cuando se urbanice o parcele un predio por etapas se aplicará en el
espacio a subdividir en cada una de ellas los porcentajes establecidos.
En dichos casos y en ocasión de la primera subdivisión, el responsable
de la misma deberá acordar con el Departamento Ejecutivo Municipal la
ubicación de las cesiones a efectuar en el total de las etapas.

d) En todos los casos, el Municipio se reserva los siguientes derechos:

· Aceptar la localización de las cesiones, en relación al mejor
desarrollo de los destinos del mismo.

· Exigir la forestación de los espacios destinados a área verde
pública.

· Exigir el arbolado público de las veredas.

Art.-17º En todos los casos la cesión obligatoria y gratuita de los
lotes destinados a calles y espacios públicos no deberá ser mayor al
40% (cuarenta por ciento) del título original.

Art.-18º La mención del Capítulo 2 - Normas Generales sobre el Espacio
Público del Nuevo Código Urbano y 3 - Normas Generales sobre la
Subdivisión del Suelo del Nuevo Código Urbano - no significan la
aprobación de los mismos en todos sus términos, sino que se utilizan
como referencia en la presente Ordenanza.

Art.-19º Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Visto el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra
(Ordenanza N° 903bis/76) determina el distrito R.F. Futura Expansión
del Area Urbana.

Y considerando que el desarrollo del nuevo Código Urbano avanzó en las
determinaciones sobre la estructura y jerarquización vial, el uso y la
subdivisión del suelo, etc. en forma consensuada en el marco del Plan
General.

Que de la misma forma, fueron incorporadas las nuevas herramientas de
la morfología urbana del área central de la ciudad con la Ordenanza N°
3137-04.

Que en un contexto único de la industria de la construcción, es
necesario determinar las condiciones generales y específicas para la
incorporación de suelo al área urbana, controlando la especulación
inmobiliaria y alentando los emprendimientos que generan crecimiento
calificado.

Que es una oportunidad para definir el ancho necesario de la Avenida
Santa Fe como uno de los dos accesos a la ciudad desde la Ruta Nacional
Nº 33.

Que la Ordenanza N°1747-88 ha sido un parámetro para la ampliación
progresiva y racional de la planta urbana.

Por todo ello, el Concejo Muncipal de Venado Tuerto, reunido en la la
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente Ordenanza Nº 3210/04, a los veintidós dís del
mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ANEXO I

CAPITULO 2:

NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PUBLICO

2.1. Estructura Vial

A los efectos de estructurar y organizar funcionalmente la trama
urbana, los accesos y los tipos de tránsito de la Ciudad, para los
cuales están destinados sus distintos tramos, con las correspondientes
prioridades de pavimentación, se define:

Corredores viales: Rutas nacionales que cruzan el distrito y están
destinadas a posibilitar la comunicación territorial. (Ruta Nac.8 y
Ruta Nac.33)

En estos casos, se deberá prever que ante cualquier modificación de su
traza, su ancho oficial sea el mayor posible y no deberá ser inferior a
70 m, para que pueda contener calles paralelas que lleven el tránsito
local.

Caminos de Circunvalación: Calles existentes de ancho oficial de
cincuenta metros (50 m), destinadas a conectar el trazado de la colonia
y que encierran el área urbana y suburbana, al SE y NE.

En el futuro serán de significativa importancia en la organización
funcional de la ciudad y el tránsito.

Avenidas Principales: Aquellas vías públicas de primer orden que cruzan
la ciudad ininterrumpidamente, comunicando al área central con las
rutas nacionales, los caminos de Circunvalación y representan accesos
y/o egresos aún ante un presuntivo traslado de la Ruta Nac. 8.

Av. Brown-Espora-Juan Cavanagh

Av. Newbery-Mitre-Laprida

Av. O. Lagos-12 de Octubre-Marcos Ciani

Av. Alem-Casey-Estrugamou-Chapuis

Av. Kennedy-Santa Fe

Avenidas de 2º Orden: son aquellas vías públicas, que actualmente o a
futuro, permiten organizar una trama vial de distribución sistemática
en la ocupación de la planta urbana y unen espacios y/o sectores de
importancia funcional.

Avenidas: Yrigoyen-Marconi-Jujuy -- Azcoaga-Maradona -- Aufranc
-Lussennhoff -- Saenz Peña -- Rivadavia -- Quintana -- 2 de Abril --
Estados Unidos -- Sarmiento --Vuelta de Obligado -- Eterovich -- Pinto
Lucero -- Matheu -- Güemes -- J.C. Alberdi -- Moreau de Justo.

Las avenidas Principales, en los tramos donde la urbanización se
encuentra consolidada, tienen un ancho oficial de veinte metros (20 m)
y en futuras subdivisiones, será de treinta y tres metros (33 m); donde
la línea municipal distará a dieciséis con cincuenta metros (16,5 m)
del eje de la calle. El trazado de estas avenidas será inamovible.

Las avenidas de 2º Orden, en los tramos donde la urbanización se
encuentra consolidada, tienen un ancho oficial de veinte metros (20 m)
y en futuras subdivisiones, será de veintiséis metros (26 m); donde la
línea municipal distará a trece metros (13 m) del eje de la calle. El
trazado de estas avenidas será inamovible.

Calles Principales : Son aquellas vías públicas que cruzarán las
chacras, aproximadamente en los puntos medios de sus lados, comunicando
las avenidas principales y/o de 2º orden.

El ancho de estas calles será de veinte metros (20 m).

Calles Secundarias : Son aquellas, que llevan su tránsito a las calles
principales y/o avenidas; su ancho será de dieciocho metros (18 m).

Pasajes : Es la menor jerarquía de vías públicas, que será utilizada
excepcionalmente y cuando a criterio de la Secretaría de Obras
Públicas, el proyecto lo justifique. Su ancho oficial no será inferior
a doce metros (12 m) y deberá contar con un retiro de edificación de
dos metros (2m) en planta baja y hasta un nivel de cuatro metros (4 m)
respecto del nivel vereda, en concepto de servidumbre de jardín y de
cinco metros de retiro para la construcción que supere dicho nivel.

2.1.1. Estructura vial, su destino y prioridad de pavimentación

Se define que la conformación, situación y previsiones con respecto a
dicha estructura, es la graficada en el plano "Estructura Vial ¨

Su Uso y Prioridades de Pavimentación" se definen en el siguiente
cuadro:

we

2.1.2. Estructura vial interna

A los efectos de concretar las ampliaciones previstas, los propietarios
de los predios correspondientes deberán:

- En oportunidad de toda subdivisión que tramiten, ceder los espacios
necesarios para calles y reserva municipal, si correspondiere.

- En tanto dicha cesión no se produzca, en caso de efectuar cualquier
construcción o instalación en sus predios, deberá ubicarse sin afectar
el desarrollo del trazado de calles definido en el presente código.

2.1.3. Retiros de edificación

Las calles y avenidas afectadas a retiro de edificación serán:

O. Lagos-12 de Octubre-M. Ciani-Ruta Nac.8 10,00 m

Av. Chapuis 5,00 m

Av. Santa Fe (Lado par) 5,00 m

Av. Chaco 4,00 m

Av Quintana (e/Ruta 8 y Santa Fe) 2,00 m

Av Newbery 5,00 m

Pasajes y calles de ancho oficial menor de 15 m 2,00 m

En este último caso y a diferencia de las avenidas mencionadas, que
cuentan con afectación a partir de la promulgación de la Ordenanza 903
bis/76 y sus modificatorias, los predios frentistas a calles o pasajes
de ancho oficial menor a 15 metros deberán construir sus ampliaciones
de acuerdo a lo previsto en el punto 2.1.(Est. Vial ,ver pasajes)

Los lugares de arranque de la afectación de retiros de edificación,
para cada calle se graficarán en el plano de estructura vial.

2.2. Espacios Verdes y Arbolado Urbano

En relación a la declaración de interés y utilidad pública indicada en
el punto 1.1., es obligación del gobierno municipal y de la comunidad,
la preservación, enriquecimiento y ampliación de los espacios verdes y
del arbolado de los espacios públicos.

Como acciones concurrentes a dicho objetivo se establece:

a) La Municipalidad encarará:

- La realización de un catastro del arbolado urbano y de las especies
arbóreas y arbustivas de los espacios verdes públicos.

- La preparación de un catálogo de las especies que sean más adecuadas
para el arbolado urbano, en relación a sus atributos de reparar del
calor en temporada estival, facilitar el asoleamiento en temporada
invernal, crecimiento rápido y fácil mantenimiento.

- La elaboración de una propuesta referida a las especies arbóreas que
es conveniente plantar en cada calle.

b) Es obligación de los responsables de toda subdivisión, efectuar el
arbolado urbano de sus veredas de acuerdo a especificaciones de la
dependencia municipal correspondiente.

c) Es obligación de todos los vecinos:

- No realizar acciones que puedan afectar a los espacios verdes, como
ser: estacionar y transitar vehículos, cabalgar, realizar deportes no
autorizados, depositar sustancias o residuos, prender fuego, extraer
elementos y toda otra acción que pueda dañar la integridad y calidad de
dichos espacios.

- No realizar acciones que puedan afectar al arbolado urbano, como ser:
extraer ejemplares, realizar podas inadecuadas, lesionarlo mediante
incisiones, descortezamiento o pintado, y toda otra acción que pueda
dañar el desarrollo natural de los ejemplares.

CAPITULO 3:

NORMAS GENERALES SOBRE SUBDIVISION DEL SUELO

3.1. Apertura de vías públicas

Su distribución y dimensiones serán proyectadas considerando el
previsible tránsito futuro de la zona, la normal evacuación de las
aguas pluviales hacia líneas de drenaje natural o hacia instalaciones
de desagües pluviales, las disposiciones establecidas en el punto 2.1.
y las que se indican a continuación:

a) En el Distrito Q.R. y el Area Rural se mantendrá el trazado de las
calles que delimitan las chacras originales, así como el trazado
presuntivo graficado y se preverá para las mismas un ancho de 20 m.,
por lo cual, en oportunidad de toda subdivisión que se tramite, deberá
observarse que las líneas municipales resultantes disten 10 m. del eje
de calle, debiendo cederse a dichos fines las franjas que fuesen
necesarias.

b) En las Areas Urbana y Suburbanas se procurará mantener la
continuidad vial correspondiente al amanzanamiento de la Ciudad. En
caso de que ello no ocurriese por causas debidamente justificadas,
serán las determinadas por la autoridad de aplicación y las manzanas
que se conformen cumplirán los siguientes requisitos:

- lado mínimo 50 m.

- lado máximo 150 m.

3.2. Parcelamientos

Se diseñarán considerando las siguientes disposiciones:

a) Todo parcelamiento en Area Urbana requiere la previa dotación de
servicios de infraestructura completos.

Previa autorización municipal, y en el caso de corresponder a una zona
de densidades netas no superiores a 100 hab./ha., podrá prescindirse de
los servicios y el pavimento podrá reemplazarse por tratamiento de
estabilización o mejorado en las vías públicas no principales.

b) Todos las parcelas deberán tener acceso directo desde vía pública y,
en el caso de barrios cerrados o clubes de campo, desde calles comunes
al conjunto de los usuarios.

Sólo podrán crearse parcelas sin salida a vía pública cuando tengan por
objeto incorporarse a una parcela lindera y siempre que la parcela
remanente mantenga la superficie mínima exigida para su zona y que no
originen quiebres o martillos que impliquen una solución inconveniente.

c) Las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos
establecidos para su zona y observarán en todos los casos una relación
entre ancho y profundidad no inferior a 2,5 veces Podrá admitirse
excepciones a esta disposición cuando la anexión a un lote lindero
permita:

- sanear un título afectado por una invasión de linderos materializada
por una construcción de difícil remoción;

- evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden
pasillos de dimensiones menores a las exigidas;

- mejorar una relación ancho/profundidad inferior a 1/3, siempre que el
lote remanente mantenga la superficie mínima establecida;

- transferir superficies entre lotes linderos que faciliten una
solución urbanística mejor que la anterior.

d) La subdivisión de parcelas edificadas deberá observar las mismas
disposiciones que las de las parcelas baldías. Para efectuar las mismas
deberá contarse con plano municipal aprobado.

3.3. Cesiones de suelo

3.3.1. Cesión para vías públicas

En toda urbanización, el propietario tiene obligación de ceder a título
gratuito al Estado Municipal los espacios destinados a vías públicas de
acuerdo a lo establecido en los puntos 2.1. y 3.1.

3.3.2. Cesión para áreas verdes y equipamientos

En todo parcelamiento, el propietario tiene obligación de ceder a
título gratuito al Estado Municipal, espacios destinados a áreas verdes
públicas y a equipamientos comunitarios de uso público, de acuerdo a
las siguientes disposiciones:

a) La superficie para áreas verdes públicas será un 10% de la
superficie neta del parcelamiento.

b) La superficie para equipamientos comunitarios de uso público será un
5% de la superficie neta del parcelamiento.

c) Si por aplicación de los anteriores porcentajes la suma de las
superficies a ceder no alcanza a conformar la superficie mínima
establecida para las parcelas de la zona, se procederá de la siguiente
forma:

- si la suma resultase superior a un 66% de la superficie mínima de
parcela, se cederá una parcela para cada uno de dichos destinos;

- si la suma resultase entre un 33 % y un 66 % de la superficie mínima
de parcela, se cederá una sola parcela cuyo destino será decidido por
la Autoridad de Aplicación en función del interés público;

- si la suma resultase inferior a un 33 % de la superficie mínima de
parcela, el destino de la superficie correspondiente será decidido por
la Autoridad de Aplicación en función del interés público.

d) Cuando se urbanice o parcele un predio por etapas, se aplicará en el
espacio a subdividir en cada una de ellas los porcentajes establecidos.

En dichos casos y en ocasión de la primer subdivisión, el responsable
deberá acordar con la Autoridad de Aplicación la ubicación de las
cesiones a efectuar en el total de las etapas.

e) En todos los casos, la Municipalidad se reserva los siguientes
derechos:

- aceptar la localización de las cesiones, en relación al mejor
desarrollo de los destinos previstos para las mismas;

- exigir la forestación de los espacios destinados a área verde
pública;

- exigir el arbolado urbano de las veredas.

f) En todos los casos la cesión obligatoria y gratuita de los lotes
destinados a calles y espacios públicos no deberá ser mayor al 40% del
título original

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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