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Ordenanza Nº 3191/04 - PROGRAMA CONDUCTOR DESIGNADO

CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PROGRAMA CONDUCTOR DESIGNADO

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa "CONDUCTOR DESIGNADO", el que será de
carácter obligatorio en todos los locales, salones de fiestas y/o
cualquier otro establecimiento de diversión nocturna existentes en el
ejido de la ciudad de Venado Tuerto.

ARTICULO 2º: Es misión del Programa "Conductor Designado" reducir la
cantidad de accidentes automovilísticos relacionados con el alcohol,
concientizando a la población sobre un consumo responsable del mismo.

ARTICULO 3º: Mecánica del Programa:

1. Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de
las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá
identificarse en la entrada como el "Conductor Designado". En caso de
llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de
igual forma.

2. El joven o la persona que será "Conductor Designado" se identificará
al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el
registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre,
Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se
moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar
las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del
establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.

3. El establecimiento nocturno informará y podrá ofrecer cortesías al
"Conductor Designado" con el fin de incentivar el cumplimiento de las
reglas del programa.

4. Al retirarse del establecimiento, el "Conductor Designado"
comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia
que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo
del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con
otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de
seguridad.

5. Si el "Conductor Designado" no cumpliera con la abstención de
ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia
le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que
quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona
que se encuentre en condiciones de retirarlo. Al mismo tiempo, el
personal municipal asignado a este programa procederá a labrar el acta
de infracción correspondiente.

ARTICULO 4º: La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o
establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un
letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo
1º de la presente, como así también deberán disponer de personal a
efectos de cumplimentar en forma estricta el registro mencionado en el
punto 2. del artículo 3º; documentación que será entregada los días
lunes ante la Dirección de Tránsito Municipal.

ARTICULO 5º: Las penalidades para el conductor designado que no
cumpliera con lo determinado en la presente Ordenanza, serán las mismas
que se aplican en la actualidad para los controles de alcoholemia, es
decir, el labrado del acta correspondiente y no se le permitirá que
continúe conduciendo, como así también todo aquello establecido por el
Decreto Provincial Nro. 3103/2001, Controles de Alcoholemia, que abarca
desde la aplicación de multas hasta la suspensión y/o retiro del carnet
de conductor.

ARTICULO 6º: Las penalidades para los establecimientos comerciales
nocturnos que no implementen el programa de Conductor Designado creado
en la presente Ordenanza, serán las siguientes:

1. Primera infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $500.-

2. Segunda infracción: Pena de multa que no podrá ser menor de $1.000.-

3. Tercera infracción: Clausura del local por el término de 15 días.

4. Cuarta infracción: Clausura del local por el término de 30 días.

5. Quinta infracción: Clausura definitiva.

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de
las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el
cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la
colaboración del personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Provincial
Nro.3103/2001, que dice "Control preventivo de alcoholemia: El control
preventivo de alcoholemia destinado a verificar el estado de
intoxicación alcohólica de los conductores de vehículos estará a cargo
de la policía de la provincia en rutas y caminos provinciales y
nacionales. Cuando el control se efectúe en ejidos urbanos, ésta
colaborará con las autoridades municipales o comunales
correspondientes".

ARTICULO 8º.- Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán
efectivizadas mediante los dispositivos autorizados y que se encuentran
debidamente normados por Decreto Provincial.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar
convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la
problemática, como así también promover la participación de
voluntarios, los cuáles podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en
las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones
de padres u otras de cualquier naturaleza interesada en la temática,
las que colaborarán con la Municipalidad en los operativos a
implementar.

ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días
a partir de promulgada la presente para reglamentar esta Ordenanza y
ponerla en plena vigencia.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Que desde hace tiempo este Concejo Municipal viene analizando y
discutiendo distintos proyectos relacionados al control de alcoholemia
en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría
jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los
efectos del alcohol.

Que no es necesario recordar la peligrosidad que esta realidad tiene no
sólo para los que conducen en dicho estado sino para los conductores y
transeúntes en general. Vale recordar que en un panel realizado en la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los
esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre
la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un
conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado
en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.

Que en este sentido, es importante recalcar que la OPS indica que en
América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las
muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol, y, en
la vía pública, los más afectados son los adolescentes y jóvenes, que
suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.

Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de
alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en
todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes
fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas
enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes
de "tolerancia cero"; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en
sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos,
puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de
"Conductores Designados", como el que estamos proponiendo en esta
oportunidad para nuestra ciudad.

Que programas como el propuesto en la presente, tienen historia en
muchos países desde hace años y los resultados arrojados son por demás
de positivos, por lo que nos parece necesario intentar desarrollarlo en
nuestra ciudad a los efectos.

Que por ejemplo países como Holanda y Suecia lo desarrollan desde los
años 80 y en los Estados Unidos nació también en dicha década a través
de una asociación no lucrativa que promueve programas de prevención de
problemas relacionados con el alcohol, sexo, violencia y drogas en más
de 600 universidades en ese país. Este programa ha tenido tanto éxito
que, investigaciones realizadas, demuestran que dos terceras partes de
los adultos en Estados Unidos eligen un Conductor Designado cuando
asisten a lugares donde se consumirán bebidas alcohólicas.

Que otro país que lo ha puesto en marcha no con menores resultados
positivos fue México que lo inició en 1992 en Monterrey y en la
actualidad opera en más de 45 ciudades de dicho país gracias al
esfuerzo de cientos de jóvenes estudiantes, con el apoyo de autoridades
gubernamentales, instituciones educativas y hasta de una cervecería que
patrocina oficialmente el programa.

Que desde estos países están trabajando también para que dichos
programas sean copiados y puestos en marcha en otros de Centro y
Sudamérica a través de una campaña internacional que tienen prevista,
por lo que nos parece prudente adelantarnos desde nuestra ciudad y
comenzar a trabajar decididamente sobre la problemática, aunque parezca
a simple vista compleja o difícil de llevar a la práctica si la miramos
rápidamente.

Que estamos convencidos que como ciudadanos debemos comenzar a cambiar
algunas pautas culturales que se han impuesto y estamos seguros que se
puede si entre todos tomamos el compromiso de trabajar decididamente y
a no bajar los brazos ante los problemas o dificultades que seguramente
podrán presentarse al inicio de la puesta en marcha pero que estará en
nosotros mismos superarlos y poder lograr el objetivo deseado.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3191-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los 10 día s del mes de
noviembre del año dos mil cuatro.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 4180-C-04
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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