¿Qué Buscás?

Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2997/02 - CONTROL DE PLAGAS EN PROPIEDADES PRIVADAS

Visto:

La necesidad de contar con un instrumento técnico, administrativo,
legal, orgánico, coherente y moderno, que sirva de base para una
eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan
tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de
fabricación de alimento, y;

Considerando:

- Que las normas municipales vigentes en la materia datan de muchos
años, y que en el lapso transcurrido las mismas han perdido vigencia,
actualización y eficiencia dado los avances científicos y tecnológicos
producidos desde entonces.

- Que también han variado sustancialmente las condiciones ecológicas
locales y las circunstancias socio - económicas y culturales asociadas
a la relación hombre - medio ambiente.

- Que la instalación en la ciudad de una significativa cantidad de
empresas dedicadas al control de plagas hace fácilmente aplicable el
principio de subsidiariedad respecto de la mayor parte de las funciones
que hasta la presente venía desarrollando la Municipalidad.

- Que, como contrapartida, se hace imprescindible reglamentar la
actividad de las citadas empresas a modo de ofrecer a la comunidad una
adecuada protección en relación con el delicado cometido por las
mismas.
Pero que asimismo el Estado Municipal no puede desentenderse de la
problemática que a éste nivel, afecta a sectores que carecen de medios
económicos para acceder al servicio de empresas privadas. El municipio
deberá cubrir esa necesidad en igualdad de condiciones, para lo cual
deberá contar con el equipamiento y personal idóneo necesario para
cubrir dichos requisitos.

- Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Todos los propietarios y ocupantes titulares de inmuebles
urbanos están solidariamente obligados al control de plagas declaradas
como tales, como así también adoptarán medidas que fije la respectiva
reglamentación para evitar su desarrollo y propagación.

Art.2º.-Una especie será declarada plaga en un área determinada cuando
su existencia produzca problemas de tipo sanitario, molestias o
incomodidades importantes a la población o modifique desfavorablemente
el equilibrio de los ecosistemas considerados. Tal declaración deberá
basarse en estudios técnicos llevados a cabo por el Área de Saneamiento
Municipal, dependiente de la Dirección de Bromatología y Veterinaria
como así también, en caso de necesidad, por aquellos organismos
provinciales (MAGIC, Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA,
Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.

Art.3º.-Tendrá carácter obligatorio el tratamiento de control de plagas
en: Vehículos de transporte público de pasajeros, salas de
espectáculos, hoteles, restaurantes, depósitos, obras abandonadas,
edificios de departamentos con más de veinte unidades de viviendas y
locales de acceso público, como establecimientos y locales en desusos,
educativos, bancos, comisarías, etc. Especial consideración merecerán
los comercios y/o negocios relacionados en cualquiera de sus etapas,
con el transporte, elaboración, fraccionamiento o expendio de
sustancias alimenticias. Con la periodicidad que determine la
reglamentación de la presente Ordenanza.

Art.4º.-Para aquellos inmuebles que fueren objeto de demolición, será
obligatorio al iniciarse la misma, que se hallen libres de plagas, para
lo cual deberán presentarse ante la Dirección de Obras Privadas con el
correspondiente certificado que garantice su control efectivo.

Art.5º.-Todo responsable de inmuebles o que desarrollen actividades
comprometidas en el Art.3º.- , en que se verifique la infestación por
plagas, será intimado a comenzar y terminar las acciones tendientes a
su erradicación, en los plazos que se establezcan. Vencidos dichos
plazos y verificados el incumplimiento, se dispondrá la ejecución de
los trabajos de saneamiento con cargo al propietario sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.

Art.6º.-La existencia de infectación, determinación de su nivel y de
las tareas tendientes a su erradicación definitiva, solo podrán ser
acreditadas y determinadas respectivamente por el personal técnico del
Área de Saneamiento Municipal dependiente de la Dirección de
Bromatología y Veterinaria.

Art.7º.-Cuando se declare que un comercio o industria se halla
infectado o infestado en grado tal que, a juicio de la dependencia
técnica municipal respectiva, constituya un riesgo grave e inminente
para la salud pública se podrá disponer la inmediata clausura del
mismo, a título preventivo y se ordenará el tratamiento correspondiente
en la forma prevista en el Art.5º.-

Art.8º.-El Área de Saneamiento de la Dirección de Bromatología y
Veterinaria Municipal, instruirá al público sobre la manera más idónea
de controlar las plagas y velará por el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza y su Reglamentación. Como asimismo desarrollará
campañas de educación en forma específica sobre Saneamiento Ambiental.

Art.9º.-A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) DESINSECTACIÓN: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos
aprobados para la destrucción y exterminio de insectos u otros
ectoparásitos indeseables.
b) DESINFECTACIÓN: A los procedimientos físicos o químicos aprobados
para el control y exterminio de microorganismos infecciosos.
c) DESRATIZACIÓN: A los procedimientos físicos, químicos o de origen
biológicos, aprobados para el extermino de roedores indeseables en el
medio ambiente.
d) EMPRESAS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN O EMPRESAS
DE CONTROL DE PLAGAS ( o simplemente EMPRESAS): A las personas reales o
ideales autorizadas por la Dirección de Bromatología y Veterinaria de
la Municipalidad de Venado Tuerto, para la ejecución de los trabajos
mencionados.

Art.10º.-Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones
requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean
exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán
exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente
habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias
de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo
caso intervendrá personal y equipo técnico del Área de Saneamiento
dependiente de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.

Art.11º.-Las empresas dedicadas al control de plagas, desinfección,
desinfectación, desratización, deberán necesariamente demostrar su
idoneidad, responsabilidad y solvencia y se exigirá:

a) Inscripción de las ART.
b) Estrictas condiciones de higiene y seguridad de los locales,
respecto de manipuladores y vecinos.
c) Normas de protección para operarios, detalles de equipos y elementos
de trabajo.
d) La obligación de contar con un Responsable Técnico profesional con
incumbencia en las ciencias biológicas idóneo en la materia, con
determinación de funciones y responsabilidades mínimas.
e) El uso de productos y procedimientos autorizados y el control de su
utilización.

Art.12º.-Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la
presente Ordenanza serán posibles de las siguientes sanciones,
determinadas por el Tribunal de Faltas Municipal ateniéndose a lo
dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, que se graduarán,
pudiéndose acumular de acuerdo a las circunstancias, gravedad y
proyecciones de cada caso, sin perjuicio de las pertinentes
disposiciones del Código Penal, Civil o Comercial.

A) Clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento
o empresa.
B) Suspensión o cancelación de la habilitación y multas que
correspondieren.
C) Publicación en un diario de nuestra ciudad de la parte resolutiva de
la disposición que resuelve la sanción.

Art.13º.-La intervención de las mercaderías, o los objetos en
contravención y de los elementos usados, empleándolos en las tareas
desarrolladas, con carácter preventivo, podrán ser dispuestos por
organismos técnicos, municipales competentes. Mientras que el
Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar las medidas del Art.12º,
inc. B), cuando medien razones de seguridad, salubridad o tranquilidad
pública.

Art.14º.-Quedan derogadas las Ordenanzas y toda otra disposición o
parte de ella que se oponga a la presente.

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2997/02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes
de octubre del año dos mil dos.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

 Realizado por pensamosprimero.com

Poker bonus at bet365.com