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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 2286/94 - INSC. VEHICULOS TRANSPORTE DE GARRAFAS

Art. 1º.- Todo vehículo utilizado para el transporte de garrafas,
minigarrafas y/o cilindros, dentro de la ciudad, obligatoriamente
deberá estar inscripto en la Municipalidad de Venado Tuerto, la que
habilitará un registro a tal efecto.
Art. 2º.- En el registro aludido en el articulo precedente constará de:
tara-peso total, nombre de la firma repartidora o transportadora, datos
completos del vehículo, número de inscripción otorgado por la
Municipalidad y demás requisitos que el área considere pertinente.
Art. 3º.- La inscripción de la unidad se hará previa verificación de la
seguridad, carga máxima y demás reglas existentes en la ordenanza de
tránsito vigente.
Art. 4º.- Queda prohibido el transporte de garrafas sobre acoplados
triciclos.
Art. 5º.- Se prohíbe guardar en lugar alguno, salvo en locales
mayoristas y depósitos autorizados por la Municipalidad de Venado
Tuerto, ningún vehículo cargado de garrafas llenas o vacías en desuso,.
De igual manera no se permite en ellos trabajos de reparación en
caliente hallándose cargados.
Art. 6º.- Los vehículos de transporte no podrán permanecer en la vía
pública estacionados cuando posean garrafas, minigarrafas y/o cilindros
llenos y/o vacíos, salvo y tomando las medidas de precaución y
seguridad pertinentes, aquellos destinados a carga y descarga para uso
familiar y/o comercial.
Art. 7º.- Queda prohibido el estacionamiento en playas cubiertas y/o al
aire libre, en el ejido municipal de todo camión, tanque utilizado para
transporte de gas licuado a granel, no pudiendo estar estacionado en la
vía pública.
Art. 8º.- Los vehículos destinados al transporte de dichos elementos no
podrán exceder de su carga de hasta 5000 Kg. En garrafas y/o cilindros.
Art. 9º.- Al conductor y acompañante de una unidad destinada al
transporte de estos materiales, llenos o vacíos, les estará
terminantemente prohibido fumar en, sobre o cerca del vehículo en
cuestión.
Art.10º.- Las empresas serán responsables de que el personal a cargo de
la unidad transportadora de dichos elementos estén muñidos de la
licencia de conducir determinada para la conducción de los mismos, así
como tener conocimiento de las disposiciones de las normativas en
vigencia respecto a la circulación de estos camiones y defensa contra
el incendio.
Art.11º.- Por la vía respectiva el Departamento Ejecutivo Municipal,
dictará los dispositivos reglamentarios respecto a las exigencias en
materia de cajas portantes de los automotores que transporten garrafas,
minigarrafas y/o cilindros, cargas y traslados , medidas de seguridad,
signos de identificación y demás requisitos que se consideren de
aplicación.
Art.12º.- Los camiones tanques destinados al transporte de gas licuado
de petróleo, estén llenos y/o vacíos no podrán circular bajo ningún
concepto dentro del ejido municipal, salvo las calles destinadas a tal
fin (cuyo destino sean las plantas envasadoras o viceversa, es decir
salir de las plantas hacia otro lugar fuera de la ciudad).
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENOS

- Los accidentes ocurridos últimamente en las rutas de tránsito a
Venado Tuerto, que han tenido como protagonistas a vehículos
transportadores de cargas peligrosas, si bien no alcanzaron la gravedad
que es dable presumir en hechos de esta naturaleza, han servido para
conmocionar a la población y preocupar a la s autoridades del
municipio.
- Esto ha cobrado mayor significación ante la falta de normativas que
contemplen el ingreso a la ciudad y su desplazamiento por las calles
del ejido urbano de unidades de estas características sin una correcta
individualización y efectivo control de las cargas transportadoras.
- Lo expuesto hace necesario implementar normas que adecuen medidas de
seguridad acordes a las actividades que revistan el carácter de
riesgosas si no se realizan teniendo en cuenta las prevenciones que la
prudencia impone.
- Entre la adopción de medidas precautoria se considera que la
circulación en el radio urbano de camiones, tanques afectados al
transporte de gas licuado de petróleo, como la de vehículos
transportadores de garrafas, minigarrafas y/o cilindros, constituye una
de las problemáticas objeto de su aplicación.
- La habilitación de un registro precisando en el orden local, además
de la empresa responsable, datos del vehículo, tara-peso total, y
número de inscripción municipal; sumado a la obligatoriedad y
prohibiciones que regirán su desenvolvimiento en la vía pública, como
las disposiciones al respecto, habrán de configurar un instrumento
controlador de la actividad, y de prevención de situaciones de riesgo a
que pueda estar expuesta la población.
- Cabe señalar que la presente Ordenanza fue puesta a consideración de
la Asociación de Bomberos Voluntarios, que dio su aprobación,
expresando la necesidad y conveniencia de hacer extensivas estas
normativas a otras problemáticas relacionadas a la seguridad y medidas
de precaución a favor de la comunidad.

Dada en la Dala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cuatro

Información adicional

  • Expediente: 1371-C-94
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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