Dada la inquietud puesta de manifiesto ante la Municipalidad de Venado
Tuerto por la Asociación Mutual de Venado Tuerto, para tratar en forma
especial el predio destinado a viviendas que es objeto de la presente
ordenanza y de acuerdo a tan meritoria intención, la Municipalidad ha
desarrollado disposiciones especiales sobre diseño urbano. garantizando
el cumplimiento de pautas exigibles en asentamientos masivos de
vivienda, moderando así el impacto originado en el medio y facilitando
la inserción del nuevo núcleo en la vida urbana.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso y
fraccionamiento del suelo en el predio ubicado en la chacra 69 -
manzana 2D - manzana catastral 118A y con una superficie de 79.404.26
m2.-
Art.2º.- A los fines establecidos en el artículo anterior, el área de
tratamiento quedará delimitada al SE por calle J. Aufranc desde el
punto ubicado a 25,44 m de la traza de calle Junín, sobre la línea
municipal; por calle J. Aufranc hacia el NE hasta su intersección con
calle Moreno; por ésta hacia el NO hasta el punto ubicado a 265,35 m de
la línea municipal de J. Aufranc; desde este punto hacia el SO hasta su
intersección con la línea de orientación NO - SE ubicada a 25,44 m de
la traza de calle Junín; por esa línea hacia el SE hasta su
intersección con la traza de calle J. Aufranc y será destinados a
vivienda con uso predominante. (Anexo II).-
Art.3º.- La finalidad fundamental de esta reglamentación especial es:
a) Ofrecer las condiciones normativas necesarias para orientar el uso y
fraccionamiento de la tierra hacia objetivos de ordenamiento
territorial y urbano.-
b) Respetar las propuestas de población optimizando su distribución en
el predio y garantizando el equilibrio ambiental y funcional entre el
área a urbanizar y la urbanizada.-
c) Coordinar en tiempo y forma con los organismos respectivos la
provisión de infraestructura requerida para el nuevo núcleo urbano.-
d) Ofrecer el equipamiento necesario para satisfacer carencias a nivel
barrial y sectorial, compensando la utilización de los servicios que
brinda e área.-
e) Posibilitar una fluida conexión con otras áreas, aprovechando la red
vial existente y los medios de transporte y comunicación o proponiendo
nuevas alternativas más complejas que optimicen los niveles de
accesibilidad del sector.-
f) Preservar el arbolado existente y clasificado, considerándolo de
interés natural y paisajístico (Anexo II).-
g) Promover la utilización de alternativas tecnológicas que no alteren
las condiciones de habitabilidad y el carácter tradicional de la
vivienda individual, haciendo respetar para ello el Código de
Edificación vigente.-
h) Facilitar los mecanismos legales y técnicos tendientes a la
organización del concurso de anteproyectos de urbanización y
arquitectura que la Asociación Mutual de Venado Tuerto confiara al
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.-
Art.4º.- Estimular las variantes de fraccionamiento que aún no siendo
comprendidas dentro de los márgenes tradicionales de la manzana
cuadrada respeten las pautas previstas de jerarquización funcional del
sistema vial y consideren principios de economía en infraestructura.
Por ello se establecen para el uso, fraccionamiento y ocupación del
suelo, las siguientes pautas:
Uso del suelo
- Predominante vivienda
- Complementario comercio y equipamiento
- Admisión especial actividades inocuas
El uso de suelo complementario y el admisible especial no deberá
exceder el 30% de la superficie del uso predominante.-
Subdivisión parcelaria
- Superficie mínima lote 250 m2
- frente mínimo 10 m
Ocupación del suelo
- Factor de ocupación del suelo
(FOS)
60%
- Factor de ocupación total (FOT)
0,8 Uso predominante
0.9 Uso complementario y admisible especial
- Altura máxima PB y 1º piso
- Retiros fondo y laterales opcionales según concurso
- Densidad 1 vivienda por lote
- Orientación preferencial SO - NE
- Lotes de esquina tipología especial con orientación preferencial para
ambientes habitables.
- Jerarquización vial ( Anexo I)
V2 avenida
V3 estructurante o arteria principal
V4 distribuidora o colectora barrial
V5 calles locales
Circulación interna, vehicular no mayor a 30% de la superficie total
incluyendo áreas libres de estacionamiento.
La conexión vial obligatoria se dará por calle Azcuénaga de SE a NE y
por calle Maxwell de NE a SO. Se preservarán las dimensiones de dichas
vías no siendo condición necesaria mantener su traza en el interior del
barrio.-
- Arbolado público
Línea de plantación en vereda igual o mayor a 3 mts.: la hilera de
árboles deberá colocarse a un (1) metro del cordón, desfasada 0,50 mts.
de la línea de iluminación (árboles de segunda magnitud, ejemplo:
tilos, fresnos, paraíso sombrilla, etc.).
Línea de plantación en vereda menor a 3 mts.: la hilera de árboles
deberá colocarse a 0,50 mts. del cordón. (ärboles de tercera magnitud,
ejemplo: callistemon, laoerstroemia, etc).
Art.5º.- Atento a que por mensura registrada en el Departamento
Topográfico de la Provincia bajo el Nº 86.019/76 ha sido realizada la
donación de terrenos correspondientes a reservas municipales incluyendo
traza de prolongación de calle Moreno, y considerando la magnitud de la
urbanización a concretar se hace aconsejable la donación de un mínimo
de cinco (5%) por ciento a un máximo de quince (15%) por ciento de la
superficie total del título, exceptuando calles públicas, que se
destinará para espacios verdes y equipamiento.-
Art.6º.- En un marco social de aproximadamente 200 familias con una
densidad residencial de 50 a 75 habitantes por hectárea, alojados en
viviendas individuales se requerirá un total de equipamiento a nivel
barrial y urbano equivalente a:
Actividad
Comercio...........................................300 mts.2
Educación - 3 niveles...........................1600 mts2
Sanidad...............................................75 mts.2
Recreación........................................5500 mts.2
Socio-cultural.................................... .260 mts.2
Institucional........................................125 mts.2
Total equipamiento .............................9000 mts2
Art.7º.- El proyecto del nuevo núcleo urbano deberá contar con plano de
nivelación escala 1:1000 con un punto cada 1000 mts.2 referido a cotas
de PF (puntos fijos) municipales. Deberá realizarse la apertura de
calles las que estarán provistas de veredas, energía eléctrica,
alumbrado público, alcantarillas para desagües pluviales, red de gas,
teléfonos, forestación, parquización de espacios públicos y arbolado en
calles internas. ( Anexo II).
La conexión a red de agua corriente se realizará para todo el barrio
desde el punto más cercano de la red a cargo exclusivo de la Mutual.
Esta condición debe responder a los niveles de seguridad e higiene
emanados de la imposibilidad actual de conexión de rd cloacal.-
Art.8º.- Definiciones de términos y alcances de las expresiones
empleadas:
Uso del suelo: actividad principal a la que se destina el predio,
construcciones o instalaciones en él contenidos. El alcance de la
expresión uso del suelo empleada en esta ordenanza es el siguiente:
Uso predominante: Actividad a desarrollar con las máximas posibilidades
de superficie cubierta y número de unidades y que contará con el
estímulo de la acción oficial.
Uso complementario: Actividad destinada a satisfacer los requerimientos
de los usos predominantes con limitación de superficie cubierta y/o
número de unidades según se especifique.-
Uso admisible especial: Para estos casos deberá presentarse una memoria
que justifique la calificación de uso admisible por tratarse de
actividad inocua y la Municipalidad otorgará el certificado con las
condiciones a que deberá ajustarse.-
Factor de ocupación del suelo (FOS): Corresponde al porcentaje de la
superficie de la parcela que puede ser ocupada por edificación.
Factor de ocupación total (FOT): Corresponde al número índice que
multiplicado por la superficie de la parcela da como resultado la
superficie edificable máxima.
Art.9º.- La presente normativa tendrá vigencia en tanto la subdivisión
y urbanización sean totales y simultáneas.-
Art.10º.-La Municipalidad a través de la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda y el Concejo Municipal serán partícipes necesarios
del Jurado del Concurso objeto de esta ordenanza.-
Art.11º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro.-