Art.1º.- Para el pago total y definitivo de la obra pública de
pavimentación dispuesta por Ordenanza Nº 2206-93 se aplicará el recurso
tributario de la contribución de mejoras, conforme a la presente
normativa y a la del Código tributario Municipal.-
Art.2º.- Serán sujetos pasivos de esta contribución, los propietarios y
poseedores a título de dueños de los inmuebles ubicados en los lugares
en donde se realizarán las obras de pavimentación indicadas en el
artículo anterior, de conformidad con los datos catastrales dominiales
que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación
de la contribución.-
Art.3º.- La liquidación de cada partida se realizará de conformidad al
Anexo I que integra esta Ordenanza aplicando el precio por metro
cuadrado para cada módulo, determinando por los metros cuadrados que le
corresponde a cada partida resultantes de multiplicar sus metros de
frente po el semi ancho de la calzada. En su caso se tendrán en cuenta
los valortes determinados para el módulo 10, 11 y 12 para la variante
flexible.-
Art.4º.- Las condiciones de pago de la contribución de mejoras serán
las que se establecen en la presente, teniendo en cuenta las
condiciones que ofrece el oferente:
a) Desde el inicio de la obra hasta los 90 días el precio de la oferta,
sin interés.-
b) Desde el día 91 hasta el día 120, el precio de la oferta más un
interés del 1,5% sobre el monto del pago.-
c) Desde el día 121 hasta el día 150, el precio de la oferta más un
interés del 3% sobre el monto del pago.-
d) Desde el día 151 hasta el día 180, el precio de la oferta más un
interés del 4,5% sobre el monto del pago.-
e) Desde el día 120, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un
interés del 20% anual sobre saldos, sistema de amortización francés. En
módulos de seis (6) cuotas con ochenta y cuatro (84) de máxima, La tasa
mensual equivalente es del 1,531 sobre saldo, la que debe ser
incrementada por el IVA y por el 3,5% de gastos de administrativos
según la oferta.-
Art.5º.- Dispónese la creación de un registro Especial por el plazo de
sesenta (60) días para todos los frentistas beneficiarios que tuvieren
dificultades para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
mencionada obra de pavimentación, los que previa verificación
económico-social que practicará el Municipio, podrán acogerse a planes
de pago adecuados al efecto, siempre que se encuadren en los siguientes
requisitos:
a) Que sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y
pensionados que perciban haberes mínimos.-
b) Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa habitación y/o de
inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a veinticinco
(25) o más metros de frente o lineales.-
c) Que en todos los casos, se trate de vivienda única con ocupación
permanente.-
Art.6º.- Establécese el coeficiente 1,20 como tope máximo de incidencia
de bocacalles para todos los módulos.-
Art.7º.- Los vencimientos de los compromisos que surgirán de la
aplicación del artículo 4to. se producirán en la fecha que determine el
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de
Hacienda.-
Art.8º.- Con Relación a los importes que se liquiden de acuerdo con las
disposiciones precedentes, se exponen a continuación las normas a
aplicar a las situaciones especiales que se indican en cada inciso:
a) En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el
importe total que se determine aplicando la normativa general de única
propiedad, será distribuido en proporción a los metros cuadrados de
cada una de ellas.-
b) En las propiedades inmuebles internos con entradas comunes o
pasillos, se liquidará a cada una el 70% de los metros de frente.-
c) Cuando la propiedad tuviese lotes internos a los metros fronteros de
la casa de propiedad de distintas personas, el propietario del lote del
frente quedará obligado por el 70% de los metros de frente y el lote
del fondo por el 30% restante.-
Art.9º.- Todos los precios, costos y valores referidos en esta
Ordenanza sin excepción, están expresados en pesos convertibles, según
la relación establecida por la Ley 23928, por lo que toda alteración de
tal relación alterará en el mismo sentido y proporción en esta
ordenanza o que se determinen por aplicación de su normativa.-
Art.10º.- No deberá extenderse escritura pública que afecte el dominio
de los inmuebles fronteros a esta obra o lotes internos, sin previa
obtención del certificado de libre deuda que acredite el pago d esta
contribución que incidiera sobre el mismo, o que el adquirente de la
propiedad asuma el compromiso de abonarla.-
Art.11º.- La falta de cumplimiento de los compromisos que surgen de
esta normativa, harán aplicables las normas correspondientes al Código
Tributario Municipal relativas a la mora en el pago de las tributos
adicionales. Las liquidaciones que de conformidad a esta Ordenanza,
emita la Municipalidad, suscripta por la Directora de Rentas y el
Secretario de Hacienda, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título
legal habilitante.-
Art.12º.-Los fondos necesarios para el financiamiento total d3e la obra
que se originen en lo dispuesto en el artículo 5to. de la presente,
serán complementados por los de rentas generales, a cuyo efecto se
deberán realizar las previsiones correspondientes en la planificación
financiera.-
Art.13º.-Los importes especificados en el ANEXO 1 estarán sujetos a
modificaciones, conforme se desarrollen las tratativas de mejorar el
precio, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 1251-94,
sancionada por el Honorable Concejo Municipal el 28 de junio de 1994 y
cuya copia forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO 11.-
Art.14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Ante inquietudes de vecinos de distintos barrios de la ciudad por la
obra de pavimentación urbana dispuesta por Ordenanza Nº 2206-93,
llamado a licitación pública Nº 03-94, se hace necesario sustituir el
Mensaje Nº 017-H-94, aún sin tratamiento, peo ratificado en los
fundamentos pertinentes, por el presente y el que se eleva a la
consideración del Honorable Cuerpo.-
Surge preciso instrumentar distintas alternativas que posibiliten la
efectiva ejecución de la obra de pavimentación de 400 cuadras
distribuidas en sectores de obra o módulos.-
Las mismas responden a diversos planteos recepcionados por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las múltiples reuniones celebradas
con los frentistas en los barrios que contempla la obra.-
La ampliación del radio pavimentado significa un progreso importante en
cuanto al avance de la infraestructura global de la ciudad, y a su vez
un beneficio para toda la comunidad.-
En ese sentido es importante la búsqueda de variantes accesibles a
todos los vecinos que, pretendiendo la obra, se encuentran con
dificultades económicas para afrontar su pago, y si bien se constituyen
en los principales beneficiados, no resultan extraños los aportes
comunitarios para su concreción.-
Dentro de los costos de obra que deben abonarse, se encuentran
establecidos algunos ítems cuyas variaciones significarán importantes
disminuciones en los montos finales.-
Así con la supresión del fondo de reserva y la determinación de un tope
máximo en los coeficientes de bocacalles se logrará en parte este
objetivo, debiendo crearse una partida especial de Rentas Generales
para absorber los eventuales defasajes derivados de la eliminación de
los ítems referidos en el párrafo anterior.-
Además, a través de este proyecto se crea un registro de todas aquellas
personas con dificultades de cumplimiento de pago, las que, previo a un
estudio socioeconómico realizado por las áreas correspondientes, sean
merecedoras de un tratamiento particular.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
Ordenanza Nº 2268/94 - FORMAS DE PAGO OBRA DE PAVIMENTACION
Información adicional
- Expediente: 1001-I-93
- Derogada: No