Art.1º.- Los locales comerciales con servicios sanitarios destinados al
uso público deberán permanecer habilitados sin interrupciones durante
el horario de funcionamiento del comercio al que se hallan afectados.-
Art.2º.- En los referidos locales, se colocarán todos los elementos
necesarios para el uso higiénico imprescindibles, sean secadores de
manos eléctricos y que expelen aire seco, o en su defecto, jabón,
toallas de papel, recipientes de residuos.-
Art.3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, ejercerá, a través del
área pertinente, los controles necesarios para la correcta observancia
de la presente normativa y aplicar las sanciones que correspondieren en
caso de su incumplimiento.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Existen locales comerciales con servicios que suelen permanecer
cerrados, cuando ámbitos de esta naturaleza deben estar permanentemente
habilitados y en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento
durante el horario de concurrencia del público.-
Igualmente se hace necesario seguir adoptando recaudos exigiendo
elementos necesarios para el uso higiénico imprescindibles, como forma
de proteger la salud de la población.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
Ordenanza Nº 2267/94 - EXIGENCIA BAÑOS PUBLICOS ABIERTOS
Información adicional
- Expediente: 1256-C-94
- Derogada: No