Atento a la gran población canina que deambula en la vía pública,
muchos de los cuales son animales abandonados, ocasionando ello
considerables problemas para la sociedad (transmisión de enfermedades,
peligro de mordeduras, descontrol en su proliferación, rotura de bolsas
de residuos con los consiguientes perjuicios que esto entraña) y
teniendo en cuenta que no puede promoverse el sacrificio indiscriminado
de animales amparándose en la defensa de los intereses de la comunidad,
cuando existen otras alternativas menos propensas al fracaso y al
rechazo generalizado de animales, amén, además, que la nueva concepción
ecologista no propone la erradicación de animales, sino a su desarrollo
controlado y sanitario, haciéndose preciso dictar normas que den
adecuada resuelta al tratamiento de animales sueltos y en estado de
abandono con causas legislativas en consonancia a la real situación
actual y además con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756, que en su art. 39º, inciso 45º dice: "dictar
Ordenanzas de Protección a los Animales".-
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Adóptese como método eficiente para el control de la
reproducción de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la
castración quirúrgica en todo el ámbito d la ciudad de Venado Tuerto.-
Art.2º.- Créase para esta función el DISPENSARIO CANINO MUNICIPAL, el
cual estará a cargo de un profesional Médico Veterinario.-
Art.3º.- Habilítese en dicho Dispensario un servicio de esterilización
de animales domésticos, el cual desarrollará su labor en forma gratuita
en todo el distrito de Venado Tuerto únicamente para personas
cadenciadas.-
Art.4º.- Los animales sin dueño reconocido,. Serán recogidos de la vía
pública y trasladados a la perrera municipal durante un lapso de cinco
días corridos. Si en dicho tiempo los mismos no son retirados por sus
dueños, podrán ser dados en adopción, luego de un examen de salud,
vacunación, esterilización e identificación, serán entregados a su
nuevo dueño.-
Art.5º.- El desenvolvimiento de estas tareas se efectuará en estrecha
relación entre los responsables del área y la Asociación Protectora de
Animales en lo referente a la reubicación de los canes.-
Art.6º.- Los animales que no sean retirados por sus dueños en el plazo
establecido en el art. 4º y no reubicados por la Asociación Protectora
de Animales serán, en última instancia, sacrificados.-
Art.7º.- Las autoridades de aplicación de esta Ordenanza,
instrumentarán y desarrollarán entre la comunidad el accionar necesario
para la difusión de esta normativa con el objetivo de concienciar a la
población de los beneficios y necesidad del sistema de esterilización
como método de control de la población de animales domésticos.-
Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cuatro.-