Art.1º.- Homológuese el Decreto Nº 032-94 dictado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, ad-referendum del Honorable Concejo Municipal, por
el que se dispone la disminución del treinta por ciento (30%) sobre los
gravámenes y sellados que establece la Ordenanza Nº 2217/93 en el
inciso d) de su art. 1º, que comprende a todos los semilleros y acopios
de cereales que acrediten suficientemente actividades temporales y/o
estacionales.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y a4rchívese.-
FUNDAMENTOS:
El Honorable Concejo Municipal considera atinado el temperamento
adoptado por el Departamento Ejecutivo Municipal, atento a los
gravámenes que fija la Ordenanza General Impositiva, y que
efectivamente comprende a los establecimientos que hacen ocupación
plena de su capacidad de producción, originándose - en el caso de los
semilleros y acopios de cereales - una alteración del principio de
equidad impositiva que debe primar en su aplicación.-
Resulta necesario dictar normativas que contemplen a todos los
establecimientos que por las características de la explotación que
desarrollan, observan durante el año ciclos de inactividad, motivo éste
que originó el reclamo por parte de los acopiadores de cereales y
semilleros radicados en el ejido municipal.-
A fin de facilitar esta regularización de los comercios cuyo
tratamiento corresponde al Decreto Nº 032-94 del Departamento Ejecutivo
Municipal, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la Ordenanza Nº 2251-94, a los diez días del mes
de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-
Ordenanza Nº 2251/94 - HOMOLOGA DECRETO DEM QUE DISMINUYE EN 30% GRAVAMENES Y SELLADOS QUE ESTABLECE LA OGI PARA SEMILLEROS Y ACOPIOS DE CEREALES
Información adicional
- Expediente: 1156-I-94
- Derogada: No